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La Fiscala investiga por primera vez las torturas de la polica franquista en Barcelona


Actualizado

La Fiscala de Barcelona, en coordinacin con la Unidad de Derechos Humanos y Memoria Democrtica de la Fiscala General del Estado, ha abierto por primera vez diligencias penales para investigar las torturas perpetradas durante el franquismo por miembros de la llamada Brigada Poltico-Social en dependencias de la Jefatura Superior de Polica de Va Laietana (Barcelona).

Las diligencias de investigacin se incoaron como consecuencia de la denuncia interpuesta por la vctima por los malos tratos fsicos y psquicos que le fueron infligidos durante su detencin en febrero de 1977, en el marco de represin sistemtica por motivos polticos impuesto por el rgimen dictatorial.

El decreto de incoacin se fundamenta en la obligacin establecida por la Ley de Memoria Democrtica de “realizar una investigacin efectiva que satisfaga el derecho de las vctimas a la verdad, la justicia, la reparacin y las garantas de no repeticin, principios estos que son pilares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos” y que se integran en el derecho a la tutela judicial efectiva por el artculo 10.2 de la Constitucin.

Asimismo, el decreto analiza la concurrencia en el caso de los requisitos objetivos, temporales y contextuales que se exigen para la aplicacin de la Ley de Memoria Democrtica: que se trate de graves violaciones del Derecho Internacional de los Derechos Humanos o del Derecho Internacional Humanitario; que los hechos se hayan producido con ocasin del golpe de Estado de 18 de julio de 1936, la guerra y la dictadura, hasta la entrada en vigor de la Constitucin Espaola el 29 de diciembre de 1978; y que los mismos hayan sido perpetrados en el contexto de un rgimen institucionalizado de represin contra la poblacin civil, en este caso por motivos polticos.

El Ministerio Fiscal, en actuaciones anteriores, ya haba sostenido el criterio de que, en aplicacin de la nueva ley, es necesario llevar a cabo una investigacin efectiva cuya finalidad ltima no tiene por qu ser la persecucin penal, sino garantizar a las vctimas sus derechos a la verdad, la justicia y la reparacin, con independencia del resultado final del proceso.





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