El “decretazo” de RTVE da todos los poderes al presidente del ente: “Es un administrador único encubierto”


El Real Decreto-ley 5/2024, aprobado por el Consejo de Ministros de este martes, modifica la Ley 17/2006 de la radio y la televisión de titularidad estatal, “para adoptar medidas urgentes relativas al régimen jurídico aplicable a la Corporación”.

Óscar López, impulsor y negociador de este “decretazo”, en palabras de trabajadores, sindicatos, consejeros y miembros de la alta dirección de RTVE, informaba esta mañana de los puntos más generales del mismo. Sin embargo, es en la letra pequeña donde está la clave de por qué un Real Decreto y por qué ahora.

EL MUNDO ha tenido acceso en exclusiva al documento presentador y aprobado esta mañana por el Consejo de Ministros y es en el apartado 2 del artículo 20 de la Ley 17/2006 donde está la clave: de salir adelante en el Congreso, “ahora mismo el Gobierno tiene más síes que noes”, el presidente de RTVE que elija el Consejo de Administración tendrá poderes al alcance únicamente de un Administrador Único, una figura que el Gobierno no ha querido plantear para arreglar “la crisis institucional” en la que se encuentra la Corporación por su inconstitucionalidad.

Según el proyecto del Real Decreto, la persona que ostente la presidencia de RTVE, que tendrá que ser elegida por el Consejo de Administración, que pasará a estar formado por 15 sillones y no por 10, como ahora, tendrá entre sus competencias las siguientes, las cuales, en palabras de miembros de la alta dirección del ente responden a “un administrador único encubierto”: “Nombrar y cesar al equipo directivo de la Corporación”. Esto es una competencia que no existía, pues el nombramiento de la alta dirección y de la dirección dependía de la votación de los consejeros.

“Aprobar la organización básica de la Corporación de RTVE y sus modificaciones”. Otra competencia que no estaba en manos del presidente. “Aprobar todos los contratos, convenios, acuerdos y negocios jurídicos no incluídos en el artículo 16.4 g) de esta ley”. Se refiere a todo lo que esté fuera de las directrices básicas en materia de personal, que dependen del Consejo y en los que se incluyen los famosos contratos por debajo de 2 millones de coste. Estos no necesitan pasar por el Consejo de Administración, pero ahora blinda a la decisión del presidente este tipo de contratos.

Y, por último, y probablemente la que más poder da al presidente: “Conferir y revocar poderes”. Esta competencia hasta ahora era de los consejeros, a partir de ahora dependerá sólo del presidente.

Con las modificaciones que establece el Real Decreto, no solo aumenta el número de consejeros para conseguir más sillones con los que convencer a los socios de gobierno de que lo aprueben, sino que el Senado se queda prácticamente sin poder con respecto a RTVE: cuatro consejeros del Senado -donde el PP tiene mayoría y que con casi total seguridad se los darán a los ‘populares’- frente a los 11 que elegirá el Congreso. Es decir, si en 2007, los consejeros nombrados por el Senado representaban un 33%, ahora se quedan en un 26%. Con el Consejo actual, el que acabará dentro de 30 días, la proporción era 40% para el Senado y 60% para el Congreso.

Tampoco nunca se había aprobado un Real Decreto que aumentase a tal número el número de consejeros y menos con la intención con la que se ha hecho, que es “asegurar que el Gobierno y sus socios tienen el control de la televisión pública”, aseguran fuentes del actual Consejo de Administración y de la dirección.

Esto es clave para explicar por qué este Real Decreto otorga tanto poder al presidente. Con la organización de cuatro a 11 y esos 11, consejeros nombrados por el PSOE y por sus socios de Gobierno (ERC, Junts, Podemos, PNV y Sumar), la persona que el gobierno quiera que sea el presidente saldrá adelante y tendrá un control que sólo ha sido así cuando ha existido un Administrador Único.

¿Y qué les queda a los consejeros en este nuevo órgano de Gobierno de RTVE? Seguirán por seis años, contados desde su nombramiento pudiendo ser reelegido en la primera renovación, pero no en las sucesivas. Si en sus respectivos mandatos se produjera su cese, las personas para sustituirles lo serán por el tiempo que reste del mandato de su antecesor. Tendrán dedicación exclusiva y salario -ahora mismo solo lo tiene el presidente-. Y todas las competencias de la Laye17/2006, menos las que quedan completamente en manos del presidente y que antes eran suyas. “El Gobierno reparte juego entre sus socios dándoles sillones en el Consejo, pero la presidencia la tendrá el PSOE”, aseguran fuentes de RTVE, las cuales añaden que amplía de “una forma inédita los poderes ejecutivos del presidente d ela Corporación”.

Además, se añade una disposición adicional única, que establece que con el fin de impulsar el procedimiento de elección de los miembros del Consejo, cada una de las dos Cámaras podrá dictar las Resoluciones correspondientes, pero el Congreso de los Diputados, podrá “adicionalmente, dictar Resoluciones precisas para la aplicación y desarrollo de la regulación del procedimiento de elección de la persona titular de la Presidencia de la Corporación y del Consejo.

Además, se instaura un modelo de elección para aislar al PP y aunar fuerzas con los socios de gobernabilidad de Pedro Sánchez. Si no se nombran los consejeros por mayoría de dos tercios en las Cortes (233 votos del Congreso), para lo que se requiere un pacto entre socialistas y ‘populares’, en segunda votación podrá hacerse por mayoría absoluta. Esto es, por 176 votos, que son los que sumaría el Ejecutivo con sus socios de gobernabilidad.





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