Varapalo del Supremo a Garca Ortiz por ocultar al Consejo Fiscal datos personales sobre el nombramiento de un afn como fiscal superior de Baleares
Nuevo varapalo del Tribunal Supremoal fiscal general del Estado, lvaro Garca Ortiz, imputado en la actualidad por un delito de revelacin de secretos. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha anulado el real decreto, de 13 de junio de 2023, de nombramiento de Julio Cano Antn como fiscal superior de la Fiscala de la Comunidad Autnoma de Baleares, por no haberse sometido a la decisin del Consejo Fiscal la posible incompatibilidad de dicho candidato, que fue propuesto por el fiscal general.
Se da la circunstancia de que Cano Antn es miembro de la Unin Progresista de Fiscales, asociacin que presidi Garca Ortiz y que ha premiado continuamente con nombramientos discrecionales en la cpula fiscal desde que es fiscal general. Asimismo, fuentes fiscales consultadas por EL MUNDO explican que el fiscal superior de Baleares es una persona muy prxima al fiscal general.
La Sala estima el recurso presentado por otro de los fiscales candidatos al puesto, y ordena retrotraer actuaciones para que el Consejo Fiscal resuelva si concurre o no la prohibicin del artculo 58 del Estatuto Orgnico del Ministerio Fiscal, debido a que la persona propuesta mantiene una relacin estable de afectividad con un fiscal destinado en la Fiscala Superior de las Illes Balears. Dicho artculo establece prohibicin para ejercer el cargo a los fiscales en la misma Fiscala donde ejerzan sus cnyuges o personas con anloga relacin de afectividad, siempre que haya dependencia jerrquica inmediata entre ellos.
La sentencia expone que es evidente que la Fiscala General que dirige lvaro Garca Ortiz, en concreto la Inspeccin Fiscal, cuya jefatura ostenta Mara Antonia Sanz, tena conocimiento de la relacin afectiva entre el candidato y un fiscal con destino en la Fiscala Superior a la que el primero optaba, ya que el propio Julio Cano pidi a la Inspeccin un informe sobre compatibilidad al respecto.
Sin embargo, la Inspeccin Fiscal no traslad estos hechos a la reunin del Consejo Fiscal, que ostenta la exclusiva competencia para resolver sobre la posible incompatibilidad de acuerdo al Estatuto Orgnico del Ministerio Fiscal, donde se votaron a los candidatos, ni tampoco hizo indicacin de la citada circunstancia en el informe individualizado de valoracin, segn seala la sentencia.
Ocultacin al rgano decisorio
“Ninguna duda cabe sobre el hecho de que la idoneidad de los candidatos es tanto capacidad o aptitud como condicin de posibilidad de ejercicio, lo que conecta directamente con la causa de incompatibilidad alegada, de manera que la Inspeccin Fiscal debi hacer indicacin de esa circunstancia en el citado informe individualizado de valoracin o, cuando menos, trasladar esos hechos a la reunin del Consejo Fiscal. Sin embargo, nada de ello fue realizado”, subrayan los magistrados.
El tribunal tambin analiza el hecho de que das antes de la propuesta de nombramiento cobr efectividad una comisin de servicios en el Ministerio de Justicia -que diriga por aquel entonces Pilar Llop–, concedida al fiscal con destino en la Fiscala Superior de las Islas Baleares (la pareja de Cano) que determinara la posible concurrencia de la causa de incompatibilidad, y que es alegada en los escritos de contestacin a la demanda para poner de relieve que ya no estara desempeando funciones en la Fiscala Superior por haber cesado en su plaza de la plantilla orgnica.
El fiscal demandante alegaba al respecto que, para salvar el obstculo de la incompatibilidad y la necesaria decisin del Consejo Fiscal, la comisin de servicios fue tramitada de forma urgente y sin ajustarse a las exigencias legales y reglamentarias, que incluan tambin que fuera odo el Consejo Fiscal, cuestin sobre la que nada se dice en los escritos de contestacin a la demanda, segn seala el Supremo.
El Alto Tribunal indica que no existe constancia documental de que esos trmites hayan sido observados “y, con ello, nuevamente result obviada una competencia del Consejo Fiscal. Competencia que, en este caso, est directamente conectada con la referida a la facultad de resolver la posible concurrencia de la causa de incompatibilidad. As, sin atender a la efectividad de la comisin de servicios, consideramos que todo ello debi someterse al Consejo Fiscal”.
Por todo ello, el Supremo anula el real decreto de nombramiento y acuerda la retroaccin de las actuaciones “para que el Consejo Fiscal, sin demora, ejerza la competencia que le concede el artculo 58. Dos, del Estatuto Orgnico del Ministerio Fiscal. Esta decisin no slo deber tomarla con agilidad, sino tambin con todas las garantas y, en especial, con la motivacin necesaria, a la vista de que afecta al derecho fundamental a la promocin en la Carrera Fiscal en condiciones de igualdad y con los requisitos establecidos por la ley”, indica la sentencia.
El recurrente obtuvo en la reunin del Consejo Fiscal cinco votos a favor de su nombramiento frente al candidato propuesto que obtuvo cuatro ms el del fiscal general. Un tercer candidato consigui los dos votos restantes.