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Una delegacin de competencias con sorpresa


Actualizado

La proposicin de ley orgnica para otorgar a Catalua las competencias en inmigracin ha sido negociada por el Gobierno, el PSOE y Junts. La Generalitat, como aquel Gobierno vasco de Patxi Lpez que vio cmo Zapatero acordaba con el PNV el blindaje foral, ha sido un convidado de piedra. Se har uso del artculo 150.2 de la Constitucin para ceder a la Generalitat la ejecucin de la normativa en la materia. En verdad, eludiendo el trmino transferencia la proposicin intenta hacer creer que no habr ninguna facultad legislativa en manos de la Generalitat en inmigracin, pero cuando uno va a las condiciones generales de la delegacin (art. 12) se encuentra con la sorpresa: se reconoce como facultad accesoria la potestad normativa de desarrollo de las normas estatales reguladoras de las materias objeto de delegacin. Habr leyes de inmigracin en Catalua.

Se hablar mucho tambin en los prximos das sobre si la inmigracin es una facultad del Estado delegable teniendo en cuenta su propia naturaleza, tal y como establece el propio art. 150.2 CE. La proposicin quiere salvar ese escollo, precisamente, evitando en apariencia la transferencia de cualquier funcin legislativa. Pero las potestades adquiridas por Junts para la Generalitat son extraordinarias: la ejecucin de permisos de estancias para estudiar y de residencias temporales y de larga duracin, el establecimiento de cupos de trabajadores para las contrataciones en origen, la aplicacin del rgimen sancionador, la gestin integral de los centros de internamiento y la seguridad de puertos y aeropuertos. Es normal que el comunicado del PSOE hable de modelo propio y poltica integral migratoria para Catalua.

El art. 149.1.2 CE atribuye al Estado en rgimen de exclusividad la competencia en nacionalidad, inmigracin, emigracin, extranjera y derecho de asilo. La contundencia del lenguaje de la disposicin -sin excepciones en favor de las autonomas- y su conexin con la soberana del Estado -lo que incluye el cumplimiento de obligaciones internacionales con respecto a la UE- indican que la inmigracin forma parte de las competencias absolutas que no pueden ser ni delegadas ni transferidas a las comunidades autnomas. El legislador orgnico no puede deconstruir los elementos que definen al Estado desde la perspectiva de la soberana.

En referencia a la inmigracin, el Tribunal Constitucional, en la sentencia del Estatut (31/2010), seal que el art. 149.1.2 CE no era un ttulo horizontal que pudiera neutralizar otros ttulos competenciales de las comunidades, como era el caso de la educacin, la asistencia social o la vivienda. Ahora bien, tambin resalt que la primera acogida de las personas inmigrantes se encuadrara en actuaciones sociosanitarias y de orientacin autonmicas que podan verse seriamente limitadas por la competencia exclusiva del Estado. Qu dir el Alto Tribunal cuando tenga que enjuiciar la ley orgnica de delegacin? Es una pregunta retrica, ya lo saben.

Pero ms all de aspectos tcnicos, llama la atencin -por su carga poltica- el lamentable prembulo de la ley acordada por Junts y PSOE, donde se llega a hablar de Cortes espaolas en alusin velada a las Cortes franquistas. Goles por todos los lados.

El Gobierno y su mayora llevan aos impidiendo cualquier debate migratorio, tachando de extrema derecha a todo aquel que pona en cuestin la llegada masiva de extranjeros para impulsar la economa. Pues bien, la ley de delegacin parece pensada para convencer a los catalanes de que no voten al partido de Slvia Orriols, pues su presupuesto ideolgico es conseguir una inmigracin regular, ordenada y segura que evite riesgos para la convivencia y la cohesin social. Para ello, se hace hincapi no solo en los derechos asistenciales de los inmigrantes que llegan sino en unos deberes claros que garanticen el respeto a los valores cvicos y conocimientos lingsticos y culturales que definen nuestra sociedad (la catalana, se entiende). Ahora habr que ver si el Gobierno y su mayora progresista hacen lo mismo para convencer al resto de espaoles de que no voten a Vox.





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