Un informe del CGPJ cuestiona la reforma de la carrera judicial del Gobierno: alerta de la falta de rigor en las pruebas para jueces y fiscales sustitutos
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha elaborado un informe sobre el anteproyecto para modificar la ley del Poder Judicial que cuestiona varios aspectos del nuevo sistema de promocin en la carrera judicial aprobado por el Gobierno, que considera “discriminatorio”, y pide un periodo de adaptacin para cambiar al nuevo sistema de oposiciones.
El pasado 21 de enero, el Ejecutivo aprob el anteproyecto para modificar la ley del Poder Judicial, del ao 1985, que contempla un sistema pblico de becas de cuatro aos de duracin por el valor del salario mnimo interprofesional (SMI) para los opositores que quieran acceder a la carrera judicial y que prohibir tambin la financiacin privada de las asociaciones judiciales.
La reforma contempla tambin la modificacin del sistema de acceso a las carreras judicial y fiscal. As, sustituye una prueba oral por una prueba escrita basada en un caso prctico, que hasta ahora no exista, mientras que quienes acceden por el cuarto turno, primero realizarn el ejercicio de redaccin de un dictamen y luego se valorarn los mritos profesionales.
Tambin regula el cuarto turno (que implica que juristas de reconocida competencia que llevan ms de 10 aos de ejercicio profesional puedan acceder a la carrera judicial) para asegurar que cada vez que se convoque el turno libre se convoque tambin el concurso oposicin.
Este mircoles, el CGPJ aprobar en su Pleno un informe sobre dicho anteproyecto de ley orgnica en el que advierte sobre “la falta de idoneidad” de algunas medidas. As, sobre la incorporacin de jueces y fiscales sustitutos, alerta de que la ausencia de rigor en las pruebas puede “debilitar la independencia judicial”, mientras que sobre la reforma del ‘cuarto turno’ avisa de que se introduce un criterio “discriminatorio”.
El documento sostiene que en el anteproyecto “destacan ciertas innovaciones de calado y que pueden generar dudas sobre la falta de idoneidad de alguna de las medidas proyectadas para alcanzar los objetivos perseguidos por el legislador, tanto por razones de tcnica legislativa como por los objetivos que la reforma quiere alcanzar”.
En concreto, se muestra en contra del “proceso extraordinario de estabilizacin de empleo temporal en las carreras judicial y fiscal”, ideado para facilitar la incorporacin de jueces y fiscales sustitutos y magistrados suplentes, al considerar que no se da la “situacin excepcional” que exige la jurisprudencia constitucional para adoptar esta medida.
“Exigira que la solucin propuesta determinara efectivamente el fin de las situaciones de temporalidad en las carreras judicial y fiscal y la consiguiente superacin definitiva de la situacin actual, lo que, como ha quedado anotado en este informe, no se garantiza que pueda quedar solventada, ya que la propia propuesta incluye el mantenimiento de las sustituciones no profesionales”, indica.
“Debilitar la independencia del Poder Judicial”
En lo sustantivo, critica que en la fase de oposicin se prescinde “de la elaboracin de un temario y de ejercicios oral y escrito, que son los ejercicios que permiten, en el sistema de oposicin libre configurado por el anteproyecto, valorar los conocimientos del aspirante sobre las materias jurdicas, contemplndose, por el contrario, como una nica prueba a desarrollar en esa fase, la consistente en un dictamen prctico relativo a un caso concreto”.
“Si la prueba o pruebas concretas que se realicen no son suficientemente rigurosas, se corre el riesgo de que este llamamiento excepcional pueda evidenciar una renuncia a la comprobacin objetiva de los conocimientos que el aspirante a juez posea sobre las materias jurdicas, o, cuando menos, una renuncia a que esa comprobacin se efecte en trminos sustancialmente semejantes a los que siempre se consideraron y se consideran idneos para medir los conocimientos jurdicos de los que aspiren a ingresar en la carrera judicial por la categora de juez”, seala.
Al hilo, afirma que “esa renuncia puede debilitar la independencia del Poder Judicial, entendida como la independencia de cada uno de los jueces, juezas, magistrados y magistradas en el concreto ejercicio de su funcin jurisdiccional”.
Y ello -expone- porque, “sin desdear el indudable valor de la experiencia en el ejercicio profesional, la imprecisin en el tipo de prueba que propone el anteproyecto puede reducir la garanta de que realmente sean elegidos para desempear esa funcin los que resulten mayores conocedores del Derecho y, por tanto, los que en mejores condiciones estn para hacer real la independencia de los integrantes del Poder Judicial”.
El informe tambin se pronuncia sobre el acceso por el ‘cuarto turno’, que permite la entrada a la carrera judicial a licenciados en Derecho que lleven 10 aos en ejercicio a travs de un concurso-oposicin.
Considera que el anteproyecto “modifica en aspectos significativos” el acceso a la carrera judicial al fijar, entre otras cuestiones, que el nmero de plazas a convocar “no podr ser inferior al equivalente a un tercio de las ofertadas para el acceso por el turno libre”, lo que “supone un claro incremento respecto de la previsin legislativa actual”; y al establecer que quienes ingresen de este modo a la carrera se les reconocer a todos los efectos cinco aos de servicios prestados en la categora de juez en el orden jurisdiccional por el que hubieran accedido.
Pide una adaptacin de cuatro o cinco aos
Dicho informe concluye que “este reconocimiento de cinco aos de servicios introduce un factor que podra considerarse discriminatorio, en perjuicio de quienes han alcanzado la categora de magistrado por promocin desde la de juez, que no resulta justificado”.
Respecto a las pruebas de acceso para el turno libre, considera que suponen “un verdadero cambio respecto del modelo actual, por cuanto ha optado por una minuciosa regulacin de las mismas”.
“Esta decisin supone una importante limitacin de las facultades hasta ahora concedidas a la Comisin de Seleccin y entraa el peligro de petrificar el modo de acceso a las carreras judicial y fiscal al dificultar enormemente las posibles adaptaciones que en un futuro se pudieran hacer en las diferentes convocatorias atendiendo a mltiples factores”, seala.
Segn defiende, este cambio en el sistema de oposicin “sin un tiempo suficiente de adaptacin”, tanto a nivel de medios de gestin del proceso de seleccin como de preparacin de opositores, “perjudica seriamente el que hasta ahora es el sistema primario de acceso a la carrera judicial, al no estar el cuerpo de opositores preparado para un cambio de este calado sin un periodo de adaptacin suficiente, sin que tampoco pueda asumir la carrera judicial la falta de convocatorias en previsin a esta adaptacin”.
En consecuencia, recomienda que, de aprobarse dicho cambio, “debera considerarse tambin un periodo de ‘vacatio legis’ suficiente (4 o 5 aos) para su adaptacin”.