Tres votos particulares contra la expulsin “automtica” de Macas de los recursos contralaAmnista


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Tres magistrados del Tribunal Constitucional han presentado voto particular contra la decisin de apartar a Jos Mara Macas de todos los recursos contra la ley de Amnista. Incluidos aquellos en los que ni siquiera haba sido recusado.

El TC comunic el mircoles que haba acordado apartar “definitivamente al magistrado Jos Mara Macas del conocimiento de todos los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad sobre la Ley orgnica de Amnista para garantizar la imparcialidad del tribunal”.

La decisin de la mayora del tribunal que preside Cndido Conde-Pumpido se apoyaba en su propia decisin de hace dos semanas en la que estimaba la recusacin presentada contra Macas por el fiscal general del Estado en uno de los recursos contra la Amnista.

A juicio de los magistrados de la mayora, cabe trasladar ese criterio a los todos los dems recursos -una quincena- y a las cuatro cuestiones de inconstitucionalidad registradas.

Frente a ese criterio, anunciaron su oposicin los magistrados Csar Tolosa, Concepcin Espejel y Enrique Arnaldo, cuyos votos particulares se conocieron ayer.

En la resolucin de enero, se declar “la prdida de imparcialidad objetiva del magistrado para el enjuiciamiento de dicha ley”, al estimar que desde su cargo previo de vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) incurri en dos de los motivos que justifican la recusacin: “participacin directa o indirecta en el objeto del pleito” y “conocimiento del objeto del litigio y crear un juicio anticipado”.

Los votos particulares se oponen a la extensin “automtica” de ese criterio. El firmado conjuntamente por Tolosa y Espejel considera que se ha prescindido del procedimiento que la ley establece para las recusaciones y que con ello ha ignorado los derechos tanto de los recurrentes como del magistrado concernido. Recalcan que la ley establece que las partes personadas podrn informar de si se adhieren o rechazan la recusacin, un trmite que se les ha hurtado al haberte aplicado la recusacin automticamente.

“Tales gobiernos y parlamentos autonmicos no han podido formular alegacin alguna acerca de la recusacin promovida por la abogaca general del Estado y ninguna intervencin han podido tener en la recusacin inicialmente estimada al no ser parte”, indican los magistrados, en referencia a las CCAA que han llevado la amnista al TC.

A eso se aade que al propio Macas “se le priva de derecho al ejercicio del cargo (art. 23.2 CE) sin darle la posibilidad de intervenir pese a que ha participado en todas las decisiones de admisin de tales procesos de inconstitucionalidad”. Y resaltan los magistrados que “se llega incluso a apartarle de cuestiones de inconstitucionalidad en las que ni tan siquiera se ha promovido incidente de recusacin contra el mismo”.

En su propio voto particular, Arnaldo resalta que los antecedentes de decisiones similares que alega la mayora del TC no son tales, porque afectan a supuestos con elemento muy distintos. “No existen precedentes” de lo sucedido.

Este magistrado considera que lo sucedido es un “verdadero ejemplo de creatividad jurdica” fruto “del afn de la mayora de impedir la participacin del magistrado Macas Castao”.

El voto de Arnaldo apunta finalmente a la posibilidad de llevar lo sucedido ante el Tribunal de Estrasburgo. Los hace tras indicar que al magistrado afectado se le ha negado un trato con todas las garantas para las partes que no han tenido oportunidad de pronunciarse sobre el asunto. “Debe recordarse que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha aplicado las garantas del derecho a un juicio justo […] a los intervinientes en procesos de control de la constitucionalidad”.





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