Seis vocales del Consejo Fiscal se enfrentan al fiscal general y redactan un informe contrario a la Ley de Amnista


Actualizado

Las continuas negativas del fiscal general del Estado, lvaro Garca Ortiz, para que el Consejo Fiscal se pronuncie sobre la proposicin de Ley de Amnista al procs ha acabado desatando una tensa polmica en el seno de la Carrera Fiscal.

Los seis vocales de la Asociacin de Fiscales han emitido este martes un comunicado donde informan de que han elaborado un borrador sobre la proposicin de Ley que pretende eliminar los delitos del procs. Asimismo, los vocales han vuelto a acusar a Garca Ortiz de “ocultarles” la ltima peticin de la Mesa del Senado para que el Consejo Fiscal se pronuncie sobre la Amnista.

“La semana pasada tuvimos conocimiento por los medios de comunicacin de que el 27 de marzo de 2024 la Mesa del Senado aprob y dirigi al fiscal general del Estado una nueva peticin para que el Consejo Fiscal elaborase y remitiese al Senado un informe sobre la proposicin de Ley Orgnica. Dados los precedentes y no habiendo sido informados de la nueva peticin, los vocales de la Asociacin de Fiscales mostramos al fiscal general del Estado en el da de ayer, 8 de abril, nuestra preocupacin por que la peticin volviera a ser desatendida y sustrada del conocimiento del Consejo Fiscal. En ese escrito, reiterando la peticin formulada en nuestros escritos de 24 y 30 de enero de 2024, solicitamos que se diera curso a la peticin de la Mesa del Senado, con inclusin en el orden del da del prximo Pleno de 25 de abril de 2024 de un punto especfico que tenga por objeto el debate y aprobacin del informe solicitado”, indica la AF.

El escrito enviado a Garca Ortiz fue acompaado de un “borrador de Informe sobre la Proposicin de Ley Orgnica de amnista para la normalizacin institucional, poltica y social en Catalua” solicitando que el mismo fuera puesto a disposicin del vocal designado como ponente y que pudiera ser objeto de debate y votacin.

El borrador sostiene que la amnista supone la quiebra del principio de separacin de poderes como elemento estructural del Estado de Derecho, que vulnera el principio de igualdad ante la Ley, que supone el incumplimiento de los principios de seguridad jurdica y de interdiccin de la arbitrariedad de los poderes pblicos y que implica la desnaturalizacin de la ley como norma de carcter general.

El borrado subraya que “la amnista implica una intromisin ilegtima e inconstitucional del Poder Legislativo en el conjunto de atribuciones propio y exclusivo del Poder Judicial. Contraviene, pues, de modo frontal, el artculo 117.3 de la Constitucin Espaola y, por ende, el principio de divisin de poderes, piedra angular de toda la arquitectura constitucional del Estado de Derecho”.

Sin embargo, de nuevo, la peticin de la mitad del Consejo Fiscal fue desoda por lvaro Garca Ortiz. “Por tercera vez, las peticiones de los vocales han sido deliberadamente ignoradas por el fiscal general del Estado y, por toda respuesta, hemos recibido de la Fiscala General del Estado copias de las cartas remitidas al Senado declinando las peticiones de la Cmara”.

La competencia del Consejo

De igual manera, los consejeros de la AF exponen que les “resulta inconcebible que el fiscal general del Estado estime que las peticiones formuladas por los Vocales no merezcan respuesta y, desdeosamente, nos replique con una copia de la respuesta enviada al Senado. Pero si esta muestra de descortesa merece reproche, el mayor de los rechazos debe centrarse en la ocultacin al Consejo Fiscal de las peticiones formuladas por el Senado, de manera que el rgano requerido slo haya podido tener constancia de las peticiones que se le dirigan a travs de la prensa”.

Sobre la cuestin de fondo, es decir, sobre si el Consejo Fiscal es competente para informar o no sobre la proposicin de Ley, tal y como ha solicitado en tres ocasiones la Cmara Alta, la Asociacin de Fiscales considera que s al entender que “la intervencin del Consejo Fiscal emitiendo informes sobre anteproyectos de ley no es impedimento para la emisin de informe sobre una proposicin de ley a solicitud de una de las cmaras legislativas que integran la Cortes Generales, con las que existe el deber de colaboracin”.





Source link