Puigdemont lanza un rdago con trampa a Snchez urgindole a una mocin de confianza
El lder de Junts, Carles Puigdemont, ha lanzado un rdago a Pedro Snchez registrando en el Congreso una proposicin no de ley instndole a someterse a una mocin de confianza. La PNL de Junts se debatir ya en el nuevo periodo de sesiones, a comienzos de 2025 y todas las formaciones parlamentarias tendrn que posicionarse al respecto con su voto. Las proposiciones no de ley, aunque sean aprobadas, pueden no ser atendidas por el Ejecutivo, de manera que Snchez podra desor de la reclamacin del Congreso pero, en este caso, Puigdemont ya ha advertido que l y sus siete diputados daran por rota su confianza en el presidente con las consecuencias que ello tendra para el Gobierno.
La proposicin no de ley registrada por Junts tendra muchas posibilidades de prosperar porque fcilmente podra contar con los votos de PP y Vox alcanzado as una mayora absoluta en el Congreso.
La mocin o cuestin de confianza est regulada en los artculos 112 y 114 de la Constitucin. Es una figura que plantea el propio presidente del Gobierno voluntariamente a fin de ratificar el apoyo de la Cmara a su poltica. En este caso, Puigdemont lo que pretende es que el Congreso inste a Snchez a someterse a a ese examen.
En el caso de que el presidente del Gobierno acepte el envite, debe someterlo previamente a la deliberacin del Consejo de Ministros. La posicin del gabinete es preceptiva pero no vinculante. La decisin ltima es potestad exclusiva del jefe del Ejecutivo.
Una vez aceptada la presentacin de la mocin de confianza, el debate de la misma se desarrolla con las mismas normas que el debate de investidura. Esto es, el presidente defiende su poltica y los grupos parlamentarios se pronuncian sobre la misma y votan. La votacin siempre ha de producirse transcurridas 24 horas desde la presentacin de la iniciativa. La votacin es pblica y por llamamiento.
En caso de que la Cmara por mayora niegue la confianza al presidente del Gobierno, segn establece el artculo 114.1, ste presentar su dimisin al Rey y entonces entrar en aplicacin el artculo 99 para la designacin de un nuevo candidato a la presidencia.
As, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos polticos con representacin parlamentaria, y a travs del presidente del Congreso, propondr un aspirante a la Presidencia del Gobierno.
El candidato expondr ante el Congreso su programa poltico y solicitar la confrianza de la Cmara. Se entender que la obtiene si en primera votacin consigue la mayora absoluta de los diputados. En caso de no alcanzarla, habr una segunda votacin 48 horas despus en la que slo ser necesario el voto a favor de la mayora simple.
Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarn sucesivas propuestas de acuerdo con el mismo procedimiento. En el caso de que transcurridos dos meses a partir de la primera votacin de investidura, ningn candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolver ambas Cmaras y convocar nuevas elecciones con el refrendo del presidente del Congreso.