Los jueces Arnaldo y Enrquez critican al TC por mutar en “una nueva instancia revisora” con las sentencias de Chaves y Grin


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La anulacin de las condenas del caso de los ERE ha acrecentado la fractura entre los magistrados de distintas sensibilidades del Tribunal Constitucional. Las revocaciones de las sentencias condenatorias de los ex presidentes de la Junta, Manuel Chaves y Jos Antonio Grin, -al igual que la del resto de ex miembros del Gobierno andaluz- fueron acordadas con los siete votos a favor de los magistrados del denominado sector progresista y los cuatro votos en contra de los miembros del sector conservador.

El ex presidente andaluz Chaves fue condenado por un delito de prevaricacin continuada a nueve aos de inhabilitacin por su participacin en la trama de corrupcin que sirvi para establecer un sistema clientelar en la Andaluca. Por su parte, Grin fue condenado a seis aos de prisin los delitos de prevaricacin y malversacin de caudales pblicos. El TC ha considerado que la Audiencia Provincial de Sevilla y el Tribunal Supremo vulneraron el derecho a la legalidad penal de ambos ex presidentes de la Junta mientras que sobre Grin el Pleno tambin apreci vulneracin del derecho a la presuncin de inocencia.

El magistrado del sector conservador Enrique Arnaldo rebate la tesis de la mayora de sus compaeros y advierte en sus votos particulares contra ambos fallos que la decisin de la mayora del TC sobre el mayor caso de corrupcin de la democracia “hace tambalearse los pilares bsicos del Estado de Derecho” y convierte a la corte de garantas en “una nueva instancia revisora” que “revalora a su libre arbitrio las pruebas practicadas” por los jueces de instancia.

Asimismo, Arnaldo critica que se transmita as a la ciudadana que “la corrupcin poltica es un medio vlido de actuacin de los poderes pblicos, mientras lo hagan bajo la pretendida cobertura formal de un artificio legal ideado precisamente por aquellos que pretendan eludir el control del gasto pblico”.

Por otro lado, este magistrado afirma que en las sentencias de Chaves y Grin, ponencia de la vicepresidenta Inmaculada Montalbn, “la ley de presupuestos es erigida en un ttem todopoderoso que habilita a la administracin para operar librrimamente. Basta una partida, una cifra, econmica expresada en euros y un concepto genrico para entender que el organismo correspondiente est apoderado para saltarse procedimientos y controles, simplemente con el argumento de que no se establece en la ley a qu procedimiento o a qu control est sujeta esa actividad”.

A su vez, Enrique Arnaldo recuerda que “si el fraude fiscal es una de las agresiones ms graves al inters comn de los ciudadanos, la malversacin de los caudales pblicos es otra no menos importante”.

En trminos muy duros, este catedrtico subraya que “el tribunal del que formo parte ha renunciado de nuevo a formar una doctrina en cuestin tan nuclear como de tan vieja raigambre en la sociedad. En efecto, ya la Carta Magna de 1215 reconoci el derecho de los ciudadanos, no solo a consentir tributos, sino tambin a conocer su justificacin y el destino a que se afectaban, derechos que recogi el Bill of Rights de 1689 y ms adelante la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y nuestra Constitucin de Cdiz“.

Asimismo, Arnaldo entiende que se hace una configuracin “errnea” que “salvfica” la ley de presupuestos, “extralimitndose” el TC en su funcin al haberse injerido en el mbito de lo jurisdiccional y al haber efectuado una interpretacin extensiva e injustificada de los cnones de enjuiciamiento sobre la legalidad penal y la presuncin de inocencia, en referencia al fallo de Jos Antonio Grin.

Para este juez, lo que s es “inconstitucional” es la interpretacin que la sentencia “hace de las conductas que fueron enjuiciadas por la jurisdiccin: se eliminan los controles, la fiscalizacin, y, en consecuencia, la lucha contra el fraude y la corrupcin, estandartes del Derecho de la Unin Europea“.

Por su parte, el magistrado Ricardo Enrquez, tambin miembro del sector conservador del tribunal, ha remitido hoy su voto particular contra la renovacin de la condena de Grin. En el mismo explica que, en su opinin, la demanda de amparo no debi ser admitida a trmite.

Adems, Enrquez puntualiza que el ex presidente andaluz debi “velar por la integridad” de los fondos pblicos ms all de la interpretacin “selectiva y voluntarista” que el Pleno lleva a cabo sobre el conocimiento del expresidente andaluz del uso ajeno o desvo de los fondos pblicos.

Este magistrado afirma que el Constitucional acta como “un autntico tribunal de instancia lo cual carece de justificacin alguna en esta jurisdiccin constitucional de amparo”.





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