La jueza pregunta a la Confederacin del Jcar si el da de la dana despleg a agentes para vigilar los barrancos
Nuevo movimiento de la jueza de Catarroja que instruye la causa de la dana por la que fallecieron 229 personas en Valencia. La magistrada Nuria Ruiz Tobarra da tres das a la Confederacin Hidrogrfica del Jcar (CHJ) que preside Miguel Polo para que conteste si el pasado 29 de octubre de 2024 despleg a sus agentes para la vigilancia in situ de los barrancos.
La solicitud de la jueza se produce a peticin de una de las acusaciones. Segn desvel la CHJ en la documentacin que remiti a las Cortes Valencianas, el da de la dana sus agentes abandonaron la zona cero cuando acabaron sus turnos de trabajo. Es decir, entre las 15 y las 17 horas. Antes, por tanto, de que se desbordase el fatdico barranco del Poyo a partir de las 17.40. A esa hora, adems, tampoco estaban los bomberos cuya vigilancia haba encargado Emergencias de la Generalitat.
De hecho, la jueza sigue sin moverse ni un milmetro de su tesis de que era la Administracin autonmica la que tena la competencia para vigilar los barrancos. En un auto notificado este jueves, la jueza subraya que «la competencia en la direccin de la emergencia es autonmica, conforme a la Ley 13/2010, y que el control de los barrancos corresponde a la Administracin autonmica».
«La claridad meridiana de la normativa y de la responsabilidad autonmica era tan conocida que ya desde el da de antes, el 28 de octubre de 2024, se saba de la conveniencia del despliegue de agentes medioambientales al objeto de controlar los barrancos», insiste la jueza, que recuerda que los bomberos forestales se movilizaron tras la activacin de las alertas hidrolgicas en el ro Magro y el barranco del Poyo a partir de las 12.20 horas del da 29.
«Sin embargo, el da anterior con la simple previsin de la Aemet para el da siguiente, se intent la vigilancia a travs de agentes medioambientales, por lo que no se entiende que el da 29 de octubre, a pesar de que desde las 10:00 h haba aviso rojo de la Aemet para tres reas de la provincia (litoral norte, litoral sur e interior norte), no se movilizara recurso humano alguno, a instancia de los directores del plan, para la vigilancia de los barrancos». De nuevo, otro reproche para la ex consejera imputada Salom Pradas, a quien la jueza atribuye la direccin de la emergencia.
«La propia consellera autonmica era informada de que le competa controlar el barranco del Poyo, estampando de su puo y letra la responsabilidad en la asuncin de dicho control, la existencia de una alerta hidrolgica y lo que es ms importante, la utilizacin de medios propios, brigadas forestales», afirma la jueza, en referencia al vdeo grabado por Emergencias en el que se ve a Pradas en la maana del da 29 tomar nota de que uno de los lugares de riesgo era el barranco del Poyo.
Ahora bien, «dichas brigadas nada tienen que ver con la CHJ», puntualiza la jueza. «Tampoco estn a las rdenes de la CHJ, y s de la Administracin autonmica, los agentes medioambientales de la Conselleria de Medio Ambiente«. En todo caso, seala que al no haberse desactivado nunca la alerta hidrolgica, la vigilancia sobre el terreno del caudal de los barrancos nunca debi interrumpirse «a travs del gran nmero de medios personales, centenares de profesionales, que dependan de la Administracin autonmica».
Para la jueza, por tanto, que bomberos dependientes del Consorcio Provincial o agentes de la CHJ no estuvieran sobre el terreno fue responsabilidad de Emergencias de la Generalitat: «La alerta hidrolgica para el barranco del Poyo no se dej sin efecto, por lo que la obligacin de control siempre estuvo vigente».
A pesar de ello, la jueza entiende que «es procedente conocer si hubo agentes de la CHJ que se desplegaron acudiendo a algn punto de control, as como el lugar de intervencin de los mismos».


