La Comisin Europea cuestiona la amnista ante el Tribunal de la UE: “Parece una autoamnista, parte del acuerdo para la investidura del Gobierno”


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La amnista concedida por el Gobierno a los independentistas para conseguir la investidura de Pedro Snchez se complica en la Unin Europea. La Comisin Europea la cuestiona ante el Tribunal de Justicia de la Unin Europea y recomienda que responda en contra del criterio del Gobierno a la mayora de puntos planteados por la cuestin prejudicial presentada por el Tribunal de Cuentas. Segn un escrito de 36 pginas del que ha informado El Espaol y al que ha tenido acceso EL MUNDO, los servicios jurdicos de la Comisin Europea presentan observaciones crticas sobre la ley gubernamental.

“Por un lado, no parece que la LOA [Ley Orgnica 1/2024, de 10 de junio, de amnista para la normalizacin institucional, poltica y social en Catalua] responda efectivamente a un objetivo de inters general reconocido por la Unin. De entrada, la LOA parece constituir una autoamnista, por dos motivos. En primer lugar, porque los votos de sus beneficiarios han sido fundamentales para su aprobacin en el parlamento espaol. En segundo lugar, porque el proyecto de ley es parte de un acuerdo poltico para lograr la investidura del Gobierno de Espaa. Pues bien, si hay respaldo para considerar que las autoamnistas en las que quien ostenta el poder poltico pretende blindarse garantizndose su inmunidad jurdica son contrarias al principio del Estado de Derecho, parece que el mismo criterio habra que aplicar cuando quien est en el Gobierno garantiza la impunidad de sus socios a cambio del apoyo parlamentario”, seala el escrito de alegaciones fechado el 9 de diciembre de 2024 y que ha trascendido ahora a medida que avanza el proceso en la instancia judicial de Luxemburgo.

Tambin “constituye otro indicio en la misma direccin el hecho de que la tramitacin de la LOA siguiera un procedimiento por va de urgencia, eludiendo as importantes informes de rganos consultivos y sin consulta pblica. Como lo ha sealado la Comisin de Venecia, la LOA ha ahondado una divisin profunda y virulenta en la clase poltica, en las instituciones, en el mundo judicial, en el mundo acadmico y en la sociedad espaola. A pesar de ello, las autoridades espaolas no atendieron las recomendaciones de la Comisin de Venecia de que se tomara el tiempo necesario para realizar un dilogo significativo con un espritu de cooperacin leal entre las instituciones estatales”.

Considera que hay puntos en el articulado “contrarios al derecho” y recomienda por tanto al Tribunal de Justicia de la UE respuestas como sta: “En el caso de que exista afectacin a los intereses financieros de la Unin en el sentido del artculo 325 TFUE, los principios de seguridad jurdica y de igualdad ante la ley se oponen a una disposicin nacional que concede amnista y que carece de claridad en la definicin de su mbito de aplicacin y que, por lo tanto, puede dar lugar a exenciones de responsabilidad de personas que normalmente no deberan ser contempladas habida cuenta del objeto de la amnista”. Da as la razn a la queja del Tribunal de Cuentas sobre la falta de claridad de la ley a la hora de qu tipo de malversacin se puede borrar.

Otro ejemplo desfavorable para el Gobierno es ste. “La Comisin propone al Tribunal responder a las cuestiones sexta y octava que los principios de primaca del Derecho de la Unin y de separacin de poderes, as como el artculo 19 TUE, apartado 1, interpretado a la luz del artculo 2 TUE y del artculo 47 de la Carta, el artculo 23 del Estatuto del Tribunal y el artculo 267 TFUE, se oponen a una legislacin nacional que, por un lado, impone el alzamiento de las medidas cautelares antes de haber decidido si la aplicacin de la amnista est justificada en un caso concreto, incluso cuando el rgano jurisdiccional nacional considere necesario solicitar una decisin prejudicial; y, por otro lado, impone un plazo imperativo de dos meses para decidir sobre la aplicacin de la amnista que no permite la suspensin de dicho plazo en caso de que el rgano jurisdiccional nacional considere necesario plantear una peticin de decisin prejudicial”.

Bruselas apoya adems la admisibilidad a trmite de la peticin del Tribunal de Cuentas al considerar indudable que es “un rgano jurisdiccional”.

La Comisin Europea s da oxgeno al Gobierno al no ver evidente que el intento de secesin afect a los intereses financieros de la UE y lo deja a interpretacin de los tribunales espaoles. “El artculo 325 TFUE debe ser interpretado en el sentido de que no existe un vnculo suficiente entre las actividades ilegales que tengan por objetivo la secesin de una parte del territorio de un Estado miembro y los intereses financieros de la Unin, en lo que respecta a los recursos propios de la Unin. Corresponde al rgano jurisdiccional nacional determinar si las particularidades del asunto principal podran justificar la existencia de un vnculo de conexin suficiente, en particular en el supuesto de que se hubieran desviado fondos de la Unin para financiar el referndum ilegal”.

No obstante, el Tribunal de Justicia de la UE tiene la ltima palabra tras analizar estas observaciones y las del Tribunal de Cuentas. Se espera sentencia despus del verano que sera la primera internacional sobre la amnista.





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