La Audiencia Nacional niega el derecho al olvido al asesino de Nagore Laffage en los Sanfermines de 2008


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La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso que present Jos Diego Yllanes, el asesino de Nagore Laffage en los Sanfermines de 2008, en el que invocaba su derecho al olvido y solicitaba que Google retirara las noticias relacionadas con los hechos por los que result condenado. El tribunal, en concreto, considera que prevalece la libertad de informacin y expresin.

En una sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo recuerda que Yllanes fue condenado a 12 aos y medio de prisin por delito de homicidio y unos meses despus del cumplimiento ntegro de su condena solicit primero ante Google y despus ante la Agencia Espaola de Proteccin de Datos el bloqueo de varios enlaces a noticias de prensa que recogan informaciones sobre los hechos.

Yllanes alegaba que, a pesar de no cometer ningn delito sexual, distintos medios de comunicacin le vinculaban con este tipo de delitos y por ello solicitaba el borrado de esas informaciones por vulnerar sus derechos fundamentales a la privacidad o proteccin de datos y por incluir datos de carcter personal errneos.

Tanto Google como la Agencia de Proteccin de Datos denegaron la solicitud del condenado al entender que las publicaciones cuestionadas suscitaban inters pblico al tratar sobre un homicidio de gran repercusin y que reflejaban unos hechos “para los que no existe justificacin alguna”. Aadan que, de existir datos inexactos, el recurrente poda optar por ejercer un derecho de rectificacin.

En el fallo, los magistrados ponderan los derechos en conflicto y concluyen que en el presente caso debe primar el derecho a recibir libremente informacin y a la libertad de opinin frente a la proteccin de los datos personales.

La Sala incide que el demandante fue condenado por un caso que tuvo una especial repercusin por las circunstancias del hecho y el momento en que se produjo “y sigue siendo objeto de atencin de los medios de comunicacin que, en ocasiones, lo han asociado con otros hechos castigados como delitos contra la libertad sexual de las vctimas ocurridos en la misma localidad durante la celebracin de las fiestas del Patrn, hechos que causan una particular repugnancia en la sociedad y que pueden ser considerados como de inters general”.

Para la Sala, no se trata de una informacin “manifiestamente inexacta”, sino que trata del hecho por el que fue condenado que asocia con otros en que las vctimas fueron tambin mujeres. Para el tribunal, queda claro que debe prevalecer el derecho a la libertad de informacin pues el demandante no ha presentado prueba alguna sobre la inexactitud manifiesta de la informacin contenida en los enlaces.

Libertad de expresin

La sentencia recoge doctrina del Tribunal Supremo, del Constitucional y del Tribunal de Justicia de Luxemburgo y concluye que prevalece el inters del pblico general y que el tratamiento de datos realizado por el buscador Google es inicialmente lcito “dado el contenido de la informacin, la existencia de un proceso penal en el que el demandante result condenado, la naturaleza y circunstancias de los hechos y el poco tiempo transcurrido, continan siendo necesarios en relacin con los fines para los que se recogieron o trataron”.

Por tanto, los enlaces cuyo bloqueo se solicita estn amparados por el derecho fundamental a la libertad de expresin del artculo 20 de la Constitucin, “que comprende, como ya se ha dicho, la crtica de la conducta de otro, aun cuando la misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige, pues as lo requiere el pluralismo, la tolerancia y el espritu de apertura de la sociedad democrtica”.

En cuanto a la supresin de enlaces obtenidos a partir de una bsqueda con palabras distintas a las del nombre y apellidos del recurrente, que son sus ms caractersticos datos de identidad como persona fsica, la Sala argumenta que tal posibilidad no est comprendida en el mbito del Reglamento de Proteccin de Datos puesto que trminos como “el asesino de Nagore Laffage” o “el hombre que mat a Nagore Laffage” no son datos personales del demandante aunque puedan conducir a resultados sobre los hechos que le conciernen, como tambin podran obtenerse tales resultados utilizando otros muchos trminos de bsqueda.

En la misma lnea, asegura el tribunal, el artculo 93.1 de la Ley Orgnica 3/2018 de Proteccin de Datos Personales y garanta de los derechos digitales, exige que se trate de una “bsqueda a partir de su nombre”, con lo que no estn incluidos resultados que conduzcan a informacin sobre esa persona a partir de la utilizacin de otros trminos, ninguno de los cuales incluye el nombre ni los apellidos de quien ejercita el derecho.





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