La Abogaca del Estado pide a la Audiencia Nacional anular la absolucin de Ana Duato en el ‘caso Nummaria’
La Abogaca del Estado ha recurrido la absolucin de la actriz Ana Duato acordada por la Audiencia Nacional (AN) tras el juicio del ‘caso Nummaria’, en el que estaba acusada de delito fiscal.
En un recurso, la acusacin particular que realiza en nombre de la Agencia Tributaria reclama a la Sala de Apelaciones de la AN que revoque esa absolucin de Duato y la de su marido, el productor Miguel ngel Bernardeau.
Tambin pide que se anule la de Fernando Pea, el principal acusado, como «cooperador necesario por los respectivos delitos de los anteriores», que fue absuelto de ese extremo pero condenado a 80 aos de crcel por varios delitos contra la Hacienda Pblica.
La Abogaca del Estado solicita retrotraer las actuaciones al momento anterior al dictado de la sentencia recurrida y que se dicte una nueva, al considerar que «la valoracin de la prueba realizada incurre en un error manifiesto e irracional, contradiciendo los propios hechos declarados probados y vulnerando con ello el derecho de la acusacin particular a una resolucin fundada en Derecho».
Cabe recordar que la AN, aparte de absolver a Duato, conden a dos aos y dos meses de crcel al actor Imanol Arias -como pact con Fiscala- en una sentencia en la que considera que ambos actores utilizaron las estructuras diseadas por Pea, entre 2010 y 2016 a travs del despacho Nummaria, con el fin de evitar la tributacin de capitales en Espaa.
Los servicios jurdicos del Estado critican la «irracionalidad» de la sentencia y el «tratamiento casi paternalista» que da, en su opinin, a Duato, al «presentarla como una simple actriz aparentemente desprovista de comprensin o autonoma decisoria en materia econmica».
«Tal enfoque contrasta con el reconocimiento, por parte de la Abogaca del Estado, de su plena capacidad intelectual, criterio propio y solvencia personal, que le otorgan la entidad que, como persona adulta, formada y con larga trayectoria profesional, indudablemente posee», indica.
No se trata, a su juicio, de negar su dedicacin artstica, sino de resaltar que «esa circunstancia no excluye su comprensin de los actos que ejecuta ni la responsabilidad derivada de ellos», por lo que considera que el tribunal asumi una «visin condescendiente e irreal».
La Abogaca hace hincapi en que la propia sentencia reconoce que la actriz figuraba como socia y administradora en las entidades pagadoras de sus rendimientos, que «estuvo informada y particip en la constitucin» de una de ellas, y que «suscribi, en su propio nombre y personalmente», un contrato de cesin de derechos de imagen, entre otros aspectos.
Y sostiene que la resolucin «omite toda referencia al papel de Bernardeau», al que «convierte en una figura ausente, pese a ser mencionado reiteradamente por la propia acusada como interlocutor y canal directo de informacin con Pea».
«Esa omisin distorsiona la valoracin del elemento subjetivo, pues Duato no actuaba sola, sino en el marco de una decisin compartida con su esposo, persona con experiencia profesional y capacidad tcnica acreditadas», aade.
A ello aade que la cuestin esencial no es la autora o cooperacin del productor, sino «la dinmica de decisiones compartidas entre los cnyuges», agregando que «Duato puede ser actriz, pero Bernardeau no lo es, y su mayor pericia y experiencia empresarial elevan el estndar de conocimiento esperable respecto de la acusada conforme a la lgica de la experiencia comn».
«El error del tribunal consiste, en definitiva, en confundir el asesoramiento fiscal con una pretendida transferencia del dolo de la acusada a Pea. La asistencia de expertos fiscalistas podr generar corresponsabilidad, pero no elimina la autora dolosa del obligado tributario, que conserva el dominio del hecho y la decisin consciente de acogerse al mecanismo defraudatorio», subraya.
A su entender, el asesoramiento de Duato «no solo era externo» a travs de Pea, sino que «contaba con toda una corte de asesores internos dentro del Grupo Ganga», su empresa, que «tambin le garantizaban un acceso constante a asesoramiento contable y fiscal».
Sostiene que Duato «atribuy a sociedades interpuestas la titularidad de las rentas que integraban la base imponible del delito con el nico fin de eludir su correcta tributacin, en una maniobra deliberada orientada al fraude fiscal».
La Abogaca ve «sencillamente absurdo, contrario a toda lgica comn y frontalmente opuesto a las mximas de la experiencia sostener que la constitucin de una agrupacin europea de inters econmico (AEIE) propuesta por Pea a Duato era un paso natural o inocente para quien pretenda simplemente percibir sus honorarios en forma de renta vitalicia».
Ya que, avisa, «ningn contribuyente medio recurrira a una estructura jurdica de esa complejidad y rareza –ajena por completo al trfico habitual de los derechos de imagen de un artista– sin percibir inmediatamente su carcter artificioso».
Considera que «la rareza del instrumento es, por s sola, un indicio poderossimo de la conciencia del fraude». «Y no solo deba resultar llamativa para cualquier contribuyente medio, sino especialmente para la propia Duato y su marido», apunta.
Para los servicios jurdicos estatales, «resulta radicalmente imposible –no improbable, sino imposible– que un matrimonio con ese perfil profesional y econmico, rodeado de asesoramiento cualificado y con participacin directa en la constitucin de la estructura de defraudacin, no percibiera la anomala de que para canalizar los ingresos de una actividad artstica fuese necesario crear una agrupacin europea de inters econmico participada en buena medida por una entidad extranjera ajena, opaca y sin conexin alguna con su actividad».
Una «anomala», incide, que «habra alertado a cualquier contribuyente mnimamente informado», y que «debi –y necesariamente lo hizo– llamar la atencin de la acusada y, de manera an ms clara, de su marido, quien intervino personalmente en la constitucin de la AEIE y dispona de la formacin, experiencia y capacidad necesarias para advertir el riesgo fiscal que estaba asumiendo su esposa».
«Si, pese a ello, nada se cuestion, ninguna explicacin se pidi y ninguna objecin se plante, solo cabe una explicacin lgica: que comprendan perfectamente el sentido del mecanismo defraudatorio y lo aceptaban como un paso natural e imprescindible dentro de una estrategia deliberada de reduccin ilcita de la carga fiscal», entiende.
E incide que, «incluso en el hipottico caso de que no hubiera sido plenamente consciente de todos los elementos que integraban la estructura artificiosa, ello no la eximira de responsabilidad penal».
La Abogaca defiende en su recurso que «la ley no distingue entre artistas, empresarios, o simples trabajadores por cuenta ajena», ya que «todos ellos» tienen el «deber de contribuir».

