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Guerra de informes en el TC por los ERE: el encargado por Pumpido concluye que “la prudencia impide actuar en la tesitura abierta por la Audiencia de Sevilla”


“La prudencia y el respeto institucional al mbito competencial de las distintas jurisdicciones impiden sugerir ningn tipo de actuacin por parte del Tribunal Constitucional en una tesitura como la abierta por la providencia de la Audiencia Provincial de Sevilla“. As lo recoge el informe que el presidente del Tribunal Constitucional, Cndido Conde-Pumpido, encarg a los letrados despus de que considerase que la Audiencia de Sevilla se haba declarado en “rebelda” por pretender acudir a Europa antes de redactar una nueva sentencia sobre el caso de los ERE; acorde con el fallo dictado en julio de 2024 por la corte de garantas.

EL MUNDO ha accedido a cinco informes distintos elaborados en los ltimos das por distintos letrados del Alto Tribunal a peticin de varios magistrados. El denominador comn de todos ellos es que no se puede prohibir por parte del TC a los jueces del caso de los ERE elevar una cuestin prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unin Europea (TJUE).

En este sentido, en el texto solicitado por Conde-Pumpido se subraya que es una “premisa insoslayable” la posibilidad “incuestionable de que surjan dudas sobre la interpretacin o validez de normas de la Unin Europea en el trmite de ejecucin de sentencias dictadas por el TC”. Asimismo, este dictamen aade que “cualquier ejercicio coercitivo de potestades por instancias distintas del juez promotor de la cuestin, responsable nico de la misma, solo puede considerarse un intento de alzar un obstculo a la realizacin de la primaca del Derecho de la Unin Europea”.

El informe encargado por el presidente del TC tambin explica que “no cabe descartar, en lnea de principio, que la duda de validez o interpretacin surja en ese trmite de ejecucin pese a que no se hubiera suscitado con anterioridad”. Uno de los argumentos que enerv a Conde-Pumpido es que la Audiencia de Sevilla haya esperado a la fase de ejecucin de la sentencia para decidir plantear la cuestin prejudicial.

Sin embargo, en el documento tambin hay crticas a la actuacin del tribunal de los ERE. El documento destaca que “existen fundadas dudas sobre la pertinencia de que se pregunte, sin base jurdica alguna en el Derecho de la Unin, si la interpretacin del Constitucional sobre las leyes de presupuesto de Andaluca de los aos 2002 a 2009 se opone a la normativa y jurisprudencia comunitaria2. En este sentido, el informe recalca que un “empleo instrumental” de la cuestin prejudicial “amenaza con romper el equilibro institucional, haciendo perder al juez su imparcialidad en tanto deja de actuar como tercero en discordia y defiende un inters de parte: su propia lectura del derecho”.

Por otro lado, otro informe, encargado por el magistrado del bloque conservador Jos Mara Macas, destaca que “las actuaciones dirigidas a reclamar explicaciones a un juez o tribunal de las razones por las que plantea una cuestin prejudicial puede llegar a ser considerada una prctica disuasoria contraria a la independencia judicial y una violacin grave del Derecho de la Unin Europea”.

El citado anlisis jurdico pone el foco en que “teniendo en cuenta que el TC ni puede impedir que por un juez o tribunal se plantee una cuestin prejudicial, ni le corresponde establecer absolutamente la interpretacin del Derecho de la Unin Europea, lo que cabra plantearse es si no es, en realidad, el Tribunal Constitucional quien est perturbando la jurisdiccin de la AP de Sevilla al pedir explicaciones que no le corresponden o formular, de manera directa o indirecta y fuera de procedimiento, interpretaciones del Derecho de la Unin que tampoco le corresponde establecer y que condicionen el planteamiento de la prejudicial”.

Este estudio abunda en que “la interferencia, injerencia, condicionamiento, impedimento u obstaculizacin por el TC del planteamiento de cuestiones prejudiciales por los tribunales ordinarios nacionales constituira un grave atentado a la independencia judicial de esos tribunales ordinarios, que podra motivar la responsabilidad del Reino de Espaa, exigible mediante un procedimiento por infraccin”.

Por otra parte, un tercer dictamen sobre la cuestin prejudicial destaca que “el tema de fondo planteado en el trmite de alegaciones por la Audiencia Provincial de Sevilla es inane y carece de todo fundamento”, tanto por “razones fcticas como jurdicas”. Sin embargo, el texto enfatiza en que “el Tribunal Constitucional, una vez asegurados los efectos del amparo otorgado a los derechos fundamentales en las sentencias del llamado caso ERE, carece de potestad en relacin con una eventual cuestin prejudicial”. “La actuacin del tribunal penal, que ha condenado a altos cargos por presentar al Parlamento autonmico un proyecto de ley de presupuestos, mientras los autores materiales de graves malversaciones siguen pendientes de juicio, no es de su competencia. Que esta situacin sea llevada a Luxemburgo, aun cuando la cuestin resulte inadmisible a la luz de la doctrina Taricco, es competencia exclusiva de la Audiencia Provincial”, agrega.

Este informe recalca que es “responsabilidad” del tribunal del caso ERE “plantear ante el Tribunal de Justicia la inslita cuestin de si la anulacin de la condena penal de altos cargos por haber elaborado una ley de presupuestos y por haberla presentado ante el Parlamento, que la aprob, impide combatir el fraude y toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unin”.

Por ltimo, un cuarto anlisis de letrados sostiene que “la existencia de una norma que obliga a los jueces y tribunales ordinarios a seguir la apreciacin jurdica del TC no impide que el juez ordinario pueda plantear al Tribunal de Justicia una peticin de decisin prejudicial en cualquier momento del procedimiento que considere oportuno”. De ah, que este anlisis legal de la cuestin considere como “lo ms recomendable jurdicamente y procedente es no hacer nada”. “Se debe esperar al hipottico planteamiento de la cuestin prejudicial y, aun entonces, la mejor opcin es no actuar y confiar en el rechazo de la cuestin por el Tribunal de Justicia de la UE”, concluye.

El primero de los textos, redactado a peticin del magistrado Csar Tolosa, ya alert de que impedir la prejudicial “no sera slo incompatible con el mecanismo de la cuestin prejudicial regulada en el artculo 267 Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea, que otorga al juez nacional la ms amplia facultad de plantear cuestiones prejudiciales, sino que, adicionalmente, podra suponer una infraccin del principio de independencia judicial, principio que concretiza el valor del Estado de Derecho, consagrados en los artculos 2 y 19 del TJUE”.





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