El Tribunal Constitucional reconoce que las CCAA podrn recurrir la ley de amnista
Los informes elaborados por los letrados del Tribunal Constitucional (TC) para determinar si las comunidades autnomas estn legitimadas para recurrir la ley de amnista concluyen que s lo estn, despejando as el camino a las impugnaciones presentadas por las regiones gobernadas por el PP y el Gobierno socialista de Emiliano Garca Page en Castilla-La Mancha, segn informan fuentes jurdicas a Europa Press.
El presidente del TC, Cndido Conde-Pumpido, encarg a un grupo de cuatro letrados de la corte de garantas que elaboraran un estudio sobre la legitimacin de las comunidades autnomas para impugnar la amnista, con el objetivo de que esta cuestin quedara resuelta con carcter general para los 15 recursos de inconstitucionalidad presentados por los gobiernos y asambleas regionales.
Este informe se ha pronunciado a favor de la legitimacin de los territorios, misma conclusin a la que ha llegado el letrado adscrito a Laura Dez, la magistrada ponente del primer recurso de inconstitucionalidad presentado por una comunidad autnoma -el de las Cortes de Aragn-, en su propio informe, el que se emite habitualmente, de acuerdo con las fuentes consultadas.
Con estos dos informes, el Pleno decidir la prxima semana sobre la admisibilidad del recurso firmado por las Cortes de Aragn. Fuentes de la corte de garantas avanzan que los magistrados lo admitirn a trmite, marcando as el camino a los otros 14 recursos presentados por las comunidades autnomas.
Anteriormente, los magistrados han admitido a trmite la cuestin de inconstitucionalidad presentada por el Tribunal Supremo (TS) y el recurso firmado por diputados y senadores del Partido Popular.
En total, contra la amnista se presentaron cuatro cuestiones -la del TS y tres del Tribunal Superior de Justicia de Catalua (TSJC)- y 16 recursos: el registrado por el PP, el de Castilla-La Mancha y los de Cantabria, Madrid, Galicia, Murcia, Andaluca, Valencia, Castilla y Len, La Rioja, Extremadura y Baleares.
UNA INTERPRETACIN FLEXIBLE
El informe encargado por Conde-Pumpido explica que “el concepto de legitimacin es uno de los ms debatidos y discutidos en la doctrina procesalista, habindose afirmado la dificultad de elaborar una teora general de la legitimacin, pues se tratara de la teora en un proceso ‘general’ (arquetpico, cabra decir) inexistente, debiendo por tanto el estudioso limitarse a la ms modesta tarea de elaborar la propia de cada uno de los rdenes jurisdiccionales”.
Se centra por tanto en los procesos constitucionales, donde parte de la premisa doctrinal de que el TC “no puede ni debe acoger legitimaciones procesales que no provengan directamente de la Constitucin”. Y recuerda que en su artculo 162 establece “taxativamente” quines pueden interponer recursos de inconstitucionalidad y amparo, mientras que para los dems procesos constitucionales se remite a la Ley Orgnica del Tribunal Constitucional (LOTC).
Los letrados precisan que el artculo 162.1.a) de la Constitucin establece que estn legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad “el presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores, los rganos colegiados ejecutivos de las comunidades autnomas y, en su caso, las asambleas de las mismas”.
No obstante, matizan que “esta previsin constitucional se ha concretado en el artculo 32 de la LOTC, precepto cuyo apartado 2 ha precisado que la legitimacin activa de los rganos colegiados ejecutivos de las comunidades autnomas y de las asambleas legislativas de estas lo es exclusivamente para interponer el recurso de inconstitucionalidad contra las leyes, disposiciones o actos con fuerza de ley del Estado que puedan afectar a su propio mbito de autonoma”.
Para los cuatro letrados, esta limitacin contemplada en la LOTC “no puede ser interpretada de forma restrictiva, sino a favor del reconocimiento de la legitimacin”. As, entienden que no se trata de denunciar la vulneracin de una competencia autonmica, ni de defenderla, sino de que haya “un punto de conexin material entre la ley estatal y el mbito competencial autonmico”.
“De esta manera, los ejecutivos y parlamentos de las comunidades autnomas estn legitimados para interponer recurso de inconstitucionalidad frente a leyes estatales en todos los casos en los que exista una mnima conexin con la actividad de la comunidad autnoma”, indican.
PARA LA “DEFENSA INSTITUCIONAL”
El informe seala que “el requisito de la afectacin de la ley al propio mbito de autonoma” tambin se ha interpretado de forma flexible. “No se identifica con la defensa de las propias competencias, sino que tiene un alcance de defensa institucional ms amplio y coherente con la propia naturaleza del recurso de inconstitucionalidad, que no tiene por objeto reivindicar una competencia, sino depurar el ordenamiento jurdico de normas inconstitucionales”, aclara.
As, sostiene que “la legitimacin de los gobiernos y parlamentos de las comunidades autnomas para interponer recurso de inconstitucionalidad contra leyes estatales no lo es tanto para la preservacin o delimitacin del propio mbito competencial, como para la depuracin objetiva del ordenamiento mediante la invalidacin de la norma inconstitucional”.
En concreto, destaca que “el Tribunal Constitucional ha reconocido legitimacin a las comunidades autnomas en aquellos supuestos en los que el punto de conexin lo constituyen regulaciones que afectan a la arquitectura constitucional del Estado, esto es, al entramado institucional constitucionalmente previsto y al sistema de principios y valores que le son inherentes”.
A juicio de los letrados firmantes, “resulta patente que las medidas que se han adoptado afectan e involucran a todas las comunidades autnomas por lo que resulta inexcusable vincular los anteriores puntos de conexin de carcter material con el contenido de la propia ley con la finalidad de reconocerles legitimacin para impugnar la Ley Orgnica 1/2024” de amnista.
A ello suman que los recursos de inconstitucionalidad alegan que, “al establecer la exencin de la responsabilidad contable a travs de la Ley Orgnica 1/2024, el legislador estatal se estara atribuyendo la competencia para disponer de crditos o fondos de titularidad autonmica, vulnerando con ello su autonoma financiera”, con lo que estiman que “concurre el inters en la defensa del mbito propio de autonoma”.