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El Supremo rechaza suspender el anlisis del material incautado a Garca Ortiz por miedo a filtraciones: “No hay razones para dudar”


El Tribunal Supremo niega haberse extralimitado al ordenar registrar el despacho del mximo representante del Ministerio Fiscal. El magistrado de la Sala de lo Penal ngel Hurtado, instructor de la causa abierta al fiscal general del Estado y a la fiscal jefa provincial de Madrid por un presunto delito de revelacin de secretos, ha rechazado la peticin de lvaro Garca Ortiz y de la fiscal Pilar Rodrguez de suspender cautelarmente el anlisis del material incautado en la diligencia de entrada y registro en sus respectivos despachos. Tanto Garca Ortiz como Rodrguez se encuentran imputados por la presunta filtracin de datos reservados del novio de Isabel Daz Ayuso, el empresario Alberto Gonzlez Amador.

En la resolucin, el instructor desmiente la queja de los investigados relativa al acceso inmediato al material por terceros externos al tribunal, “porque, cualquiera que sea el sentido que se quiera dar a esta manifestacin, hay que insistir que el material se puso en manos de una unidad de polica judicial, al servicio de este instructor, de cuya labor y celo no hay razones para dudar, como la prctica judicial nos viene demostrando”.

En este sentido, el Supremo recuerda que la entrada y registro en la sede de la Fiscala General del Estado fue llevada cabo por la “Unidad Central Operativa (UCO) perteneciente a la Jefatura de Polica Judicial de la Guardia Civil, Unidad a cuyo servicio es habitual acudir en colaboracin para la investigacin de asuntos como el que nos ocupa y que generalmente interviene con el beneplcito de los miembros del Ministerio Fiscal en los procesos penales, a la cual, por su profesionalidad y experiencia, se confera la prctica de una diligencia”.

De igual modo, niega el alegato que realizan Ortiz y Rodrguez sobre extralimitacin del objeto del proceso que se hace a los autos de 30 de octubre de 2024, por la naturaleza desproporcionada del marco temporal que se fij en l (desde el 8 de marzo hasta el 30 de octubre), “puesto que dentro de ese marco haba que diferenciar la necesidad de recoger material en orden a un eventual aseguramiento de prueba que pudiera perderse, y la parte concreta a lo que, en ese momento, se consider objeto de investigacin, de ah que para evitar dudas, se dictara el auto de 8 de noviembre de 2024, que lo limita de los das 8 a 14 de marzo de 2024”.

“No niego que entre el material intervenido pueda haber informacin de otro tipo, que no sea de inters para la investigacin, por el momento, pero ello no es algo distinto a lo que suele suceder cuando de otro tipo de intervenciones, como las telefnicas, se trata. En todo caso, hay que recordar que la diligencia se practica bajo el secreto de sumario en lo que a ella afecta y que, una vez realizada, se acordar lo que proceda, caso de que, efectivamente, aparezca este otro tipo de informacin”, subraya el magistrado.

Dispositivos intervenidos

El instructor de la causa tambin rechaza la peticin subsidiaria de los investigados, para el caso en que se rechazara la principal, de que se garantice que el anlisis de la informacin intervenida se refiera a lo que sea de inters para la causa y que se limita al periodo comprendido entre las 22:00 horas del martes 13 de marzo y las 10:20 horas del mircoles 14 de marzo de 2024.

En relacin con esta peticin subsidiaria, seala que el ritmo de la instruccin, que acaba de iniciarse, es “el que ha de marcar las pautas y el alcance de lo que se vaya acordando” y afirma que, en todo caso, en el auto de 8 de noviembre de 2024 se exponen las razones por las cuales se acota el anlisis ms all del periodo pretendido por la parte.

Precisa que “cuando se dicta este auto, no se ha iniciado el anlisis de los dispositivos intervenidos con ocasin del registro realizado en la sede de la fiscala general del Estado ni a lvaro Garca Ortiz, de lo que existe una sola copia depositada bajo la custodia de la Ilma. Sra. Letrada de la Administracin de Justicia de esta Sala desde el momento de su intervencin”.

Por otro parte, el instructor. en otro auto, acuerda levantar el secreto de las actuaciones, excepto el material intervenido en los registros, que se sustanciar en pieza separada de carcter secreto.

Por ltimo, el magistrado Hurtado ha dictado una providencia en la que dispone que se tenga por personado y parte al Abogado del Estado en representacin y defensa de lvaro Garca Ortiz.





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