El Supremo rechaza los recursos de Puigdemont, la Fiscala y la Abogaca del Estado contra la decisin de Llarena de no aplicar la amnista al delito de malversacin


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La Sala de apelacin del Tribunal Supremo ha rechazado los recursos de Carles Puigdemont, la Fiscala y la Abogaca del Estado contra la decisin del juez del procs de no aplicar la Ley de Amnista al delito de malversacin de caudales pblicos.

El tribunal considera que la decisin del magistrado Pablo Llarena “no contraviene la voluntad del legislador” porque en el trmite parlamentario se introdujo una modificacin en para que no aplicar la amnista al delito de malversacin cuando se hubiera actuado con un “propsito de beneficio personal de carcter patrimonial”. Eso obliga a los tribunales a interpretar esa excepcin.

Aade que tampoco ha contravenido Llarena la literalidad de la Ley de Amnista, una norma que, segn los magistrados, al establecer la excepcin “no lo hizo con la claridad” que sostienen los recursos rechazados. En ellos se pretenda que como beneficio personal de carcter patrimonial solo poda entenderse “el incremento tangible y directo del patrimonio del sujeto”.

Por contra, el auto que rechaza los recursos analiza el concepto normativo de “beneficio personal de carcter patrimonial” y considera que debe incluir tanto el incremento de los activos patrimoniales como el no detrimento del pasivo. “Un sujeto se beneficia patrimonialmente cuando se incrementa su patrimonio, pero tambin cuando su patrimonio no decrece porque sus obligaciones son asumidas ilcitamente por los fondos pblicos”, dice la Sala. “En este caso los investigados se beneficiaron patrimonialmente en tanto que impulsaron personalmente el proyecto poltico ilegal y endosaron los gastos a la administracin autonmica, sin que esa iniciativa respondiera a la satisfaccin de ningn inters pblico”, aade.

La Sala -que desestima igualmente el recurso en el mismo sentido del ex conseller tambin huido Antoni Comn- rechaza que la interpretacin de Llerena fuera “arbitraria”. “La interpretacin realizada en el auto impugnado no es extravagante, tiene slido asidero en la interpretacin de los trminos literales de la norma conforme a criterios de normalidad lingstica, no es en modo alguna contraria a ningn valor o principio constitucional y, por ltimo, no est en contradiccin con la orientacin material de la norma en tanto que sta estableci una excepcin singular para las personas investigadas por posibles delitos de malversacin, excepcin cuyo concreto significado es el que se postula en la resolucin impugnada, por ms que no est exento de dificultades”.

Tampoco se puede sostener que se trate de una interpretacin “extensiva y en contra del reo” del concepto de beneficio personal de carcter patrimonial, algo que no estara permitido. Los magistrados aaden que tampoco se lesiona el principio de previsibilidad de la ley porque la interpretacin de Llarena “es acorde con los criterios tradicionales de la Sala sobre los conceptos de patrimonio, beneficio y malversacin”.

Finalmente, el tribunal considera improcedente plantear una cuestin de constitucionalidad en relacin con este delito, as como, al menos en este momento, plantear una cuestin prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE.





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