El Supremo ordena al juez Hurtado citar como testigo al novio de Ayuso en la causa abierta al fiscal general


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La Sala de Apelacin del Tribunal Supremo ha accedido a la peticin de la defensas de los investigados en la causa que se sigue contra el fiscal general del Estado, lvaro Garca Ortiz, y la fiscal provincial de Madrid, Pilar Rodrguez, para que se cite a declarar como testigo al querellante, Alberto Gonzlez Amador.

El magistrado instructor, en auto de 27 de enero, deneg la peticin formulada por las defensas para que la pareja de Isabel Daz Ayuso, el empresario Gonzlez Amador, fuese citado como testigo previamente a la declaracin de los dos fiscales investigados, que estaba prevista para finales del mismo mes de enero. Tanto Garca Ortiz como Rodrguez estn imputados por un delito de revelacin de secretos por la filtracin de datos reservados de la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid.

El juez ngel Hurtado argument que la posicin del querellante vena prefijada en la querella y por la actividad de su representacin a lo largo de lo actuado, ante lo cual, una diligencia como su toma de declaracin previa, supona a su juicio “una dilacin para la declaracin de los investigados”, aparte de entender que poda resultar perjudicial para el acusado.

Sin embargo, la Sala de Apelacin no ve motivos que impidan tomar declaracin al novio de Ayuso. “Siendo la propia defensa quien solicita la declaracin del querellante, no vemos motivo para su denegacin, pues ser el afectado por la presunta divulgacin quien ofrecer los contornos de su actuacin. Tan a disposicin de la instruccin se encuentra el querellado como el querellante, por lo que accederemos a su toma de declaracin, en los trminos expuestos, es decir, para averiguar todos los contornos de la supuesta difusin de datos”, argumenta en el auto.

La resolucin recuerda que el artculo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal “determina que el sumario lo constituyen las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetracin de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificacin y la culpabilidad de los delincuentes. Desde este plano interpretativo, la declaracin del querellante puede, sin duda, servir para constatar tales circunstancias, particularmente su incidencia en el plano personal, que es uno de los elementos del art. 417.2 del Cdigo Penal, si fuera sta la calificacin delictiva final, todo ello en funcin del auto de admisin de la Sala”.

Adems, la Sala tambin accede a otra de las diligencias que fue denegada en el mismo auto de 27 de enero por el juez Hurtado, la consistente en ratificar y aclarar el informe de la UCO dando cuenta de la diligencia pericial relativa al material intervenido en los registros de la sede de la Fiscala Provincial de Madrid.

El auto desestima los recursos de apelacin del fiscal general y de la fiscal jefe provincial en todo lo dems, ratificando la denegacin del juez Hurtado de citar como testigos a una serie de periodistas, as como la peticin de los investigados de que se requiriese la intervencin y volcado del telfono mvil de Miguel ngel Rodrguez, jefe de Gabinete de la presidenta de la Comunidad de Madrid.

“No se vislumbra la necesidad de que su dispositivo telefnico, en tanto tiene la condicin de testigo, deba ser objeto de un volcado. A dicha persona no le afecta deber alguno de confidencialidad con respecto a actuaciones que no se siguen en las dependencias en las que sirve, razn por la cual una medida como la interesada debera estar dotada de alguna razn especial, un motivo reforzado, que se desconoce, pues de lo que se trata de investigar es si se quebrant la confidencialidad propia de la funcin pblica que ostentan los investigados en relacin con elementos documentales bajo su control, no de la actuacin de terceras personas, aspectos que podran hipotticamente interesar a la investigacin, motivo por el cual este punto del recurso de apelacin ser desestimado”, concluye el auto sobre el jefe de Gabinete de Ayuso.

El Supremo recuerda adems que el delito que se investiga en la causa abierta a Garca Ortiz “se refiere al quebranto del deber de sigilo que a todo funcionario incumbe respecto a su actuacin profesional, mxime en el caso sometido a esta instruccin sumarial en donde la supuesta revelacin podra incidir en la conculcacin de sus derechos fundamentales de una persona en concreto afectada por tal difusin”.





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