El Supremo deniega la autorizacin a balos para comparecer maana en el Senado


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El magistrado de la Sala de lo Penal Leopoldo Puente ha acordado que no procede otorgar la autorizacin interesada por el presidente del Senado para que el acusado Jos Luis balos, en prisin provisional comunicada y sin fianza, asista a la comparecencia sealada para maana 8 de enero a las 10:00 horas en la comisin de Investigacin, formada en la Cmara Alta, sobre los contratos, licencias, concesiones, ayudas y otras operaciones del Gobierno y del sector pblico, relacionadas con la intermediacin de Koldo Garca y con las dems personas vinculadas a la trama investigacin en la operacin Delorme.

En su auto afirma que, ante la singular premura de la solicitud referida, no es posible otorgar la autorizacin interesada, lo que se pondr en conocimiento de la Presidencia del Senado por el mtodo ms rpido posible ante la inmediatez de la comparecencia sealada por la comisin de Investigacin, debiendo comunicarse tambin lo resuelto por el conducto ordinario normativamente previsto. Aade que todo ello, sin perjuicio de que, si sta as lo decidiera, pueda reproducirse la solicitud en (y para) un momento posterior sobre ella con tiempo suficiente para que resulte posible la imprescindible audiencia previa de las partes.

En una resolucin, el juez explica que, antes de resolver sobre la pertinencia de que el ex ministro de Transportes y ex secretario de Organizacin del PSOE acuda al Senado, es necesario escuchar a la Fiscala, su defensa y las acusaciones populares.

Adems, Puente afea a la Cmara Alta, donde tiene holgada mayora el Partido Popular, que cursara la peticin de comparecencia de balos el da 30 de diciembre, inhbil en los tribunales. No obstante, el instructor del denominado caso Koldo deja la puerta abierta que la Cmara Alta vuelva a cursar la peticin de comparecencia del ex dirigente socialista -actualmente interno en la prisin de Soto del Real– en lo sucesivo.

Por otro lado, en otra resolucin, el magistrado Leopoldo Puente ha rechazado la peticin de la defensa de balos de acomodar a un juicio con jurado la causa contra el ex titular de Transportes.

El juez contesta al escrito del encausado, al que se adhiri la representacin de su ex asesor Koldo Garca, que la ley reguladora del jurado lo excluye cuando se trata de delitos cuyo enjuiciamiento, como sucede en este caso, venga atribuido a la Audiencia Nacional, «aunque por razn del aforamiento de uno de los investigados, corresponda a este Tribunal Supremo la instruccin y enjuiciamiento de los mismos». Aade al respecto que el escrito del ex ministro seala con acierto que «el aforamiento modifica el rgano judicial ordinariamente competente, pero no el procedimiento».

El instructor considera obvio que «la exclusin del procedimiento previsto en dicha ley cuando se trata de delitos cuyo enjuiciamiento venga atribuido a la Audiencia Nacional no obedece a la falta de capacidad de dicho rgano para implementar esa clase de procedimiento, ni a ninguna otra circunstancia vinculada con las particulares caractersticas de aqul. La razn que justifica las referidas exclusiones obedece a la especial complejidad, fctica y tcnico jurdica, de los referidos delitos, siendo sta la que determin que el legislador considerase improcedente el enjuiciamiento de los mismos a travs de un Tribunal de Jurado».





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