El Supremo declara su falta de competencia para resolver la demanda de Garca-Castelln contra Ione Belarra por llamarlo “prevaricador”
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado un auto que declara que no es competente para conocer de la demanda de proteccin del derecho al honor presentada por el magistrado de la Audiencia Nacional jubilado Manuel Garca-Castelln contra la diputada y secretaria general de Podemos, Ione Belarra.
El demandante alegaba que Belarra haba vulnerado su derecho al honor al publicar dos mensajes (tuits) en su cuenta de la red social X (antes Twitter), con motivo de la jubilacin de Garca-Castelln, en los que se refera al demandante como este y otros jueces corruptos, que han prevaricado contra quienes defendemos otra idea de Espaa y que contina la guerra sucia judicial contra Podemos. Se querella contra m por decir la verdad, que lo que ha hecho para proteger al PP y para seguir a los adversarios polticos de la derecha, es corrupcin, con o sin condena.
La demanda haba sido interpuesta ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo con base en el apartado 2. del artculo 56 de la Ley Orgnica del Poder Judicial, que le atribuye la competencia para conocer las demandas de responsabilidad civil por hechos realizados en el ejercicio de su cargo dirigidas contra, entre otros, diputados y senadores.
El Tribunal Supremo, con base en su propia jurisprudencia y en la del Tribunal Constitucional, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del Tribunal de Justicia de la Unin Europea, considera que la demanda tiene por objeto unas manifestaciones de Belarra que contienen opiniones que tienen relacin con la actividad de la demandada como dirigente poltica y diputada, pero que no han sido realizadas propiamente en el ejercicio de su cargo de diputada, dado el contenido, medio a travs del que se han realizado, contexto y momento en que se produjeron.
Las manifestaciones contienen descalificaciones al juez demandante publicadas en el momento de su jubilacin, fueron realizadas en la cuenta de la que la demandada es titular en una red social y no son una reproduccin de un acto parlamentario ni concurre una conexin prolongada por literalidad o en estrecha o acreditada conexin con un acto parlamentario.
En anteriores casos, algunos recientes, en que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo conoci de demandas de proteccin del derecho al honor interpuestas frente a ministros, las circunstancias eran distintas y justificaban la competencia de la Sala: el demandado o la demandada segua ostentando la condicin pblica que justificaba su aforamiento y la accin se refera a manifestaciones realizadas por el ministro o la ministra demandados en el desempeo de sus funciones pblicas, bien porque constituan la expresin pblica de la poltica desarrollada por su respectivo ministerio o porque haban sido realizadas en actos pblicos a los que haban acudido en su calidad de ministras.
Por estas razones, la Sala Primera ha declarado que carece de competencia objetiva para conocer de la demanda porque la competencia corresponde a los Juzgados de Primera Instancia.