El Supremo declara no amnistiado el delito de malversacin de Puigdemont y mantiene la orden de detencin contra l


El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha declarado este lunes no amnistiado el delito de malversacin de caudales pblicos que se le atribuye al ex presidente cataln Carles Puigdemont.

El juez de la Sala Penal del Alto Tribunal ha dictado hoy un auto en el que declara no aplicable la amnista al delito de malversacin que se imputa en la causa del procs a Puigdemont, y a los ex consellers Antonio Comn y Lluis Puig. En la misma resolucin, Llarena acuerda mantener contra ellos las rdenes nacionales de detencin por su presunta responsabilidad como autores de un delito de malversacin.

En la misma lnea, la Sala de lo Penal declara que no tiene cabida dentro de la Ley de Amnista la malversacin de los condenados indultados. La Sala presidida por Manuel Marchena -ponente de la resolucin- e integrada por los magistrados Andrs Martnez Arrieta, Juan Ramn Berdugo, Antonio del Moral, Andrs Palomo y Ana Ferrer– ha declarado no amnistiado el delito de malversacin de caudales pblicos por el que haban sido condenados el ex vicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras y los ex consellers Ral Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa. La Sala entiende -de ah que el delito no sea amnistiable- que los acusados obtuvieron un beneficio personal de carcter patrimonial. La juez Ferrer suscribe un voto particular discrepante con excluir de la amnista el delito de malversacin y apoya plantear una cuestin prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unin Europea al considerar que la Ley puede chocar con el derecho comunitario.

Tanto el instructor del 1-O como la Sala de lo Penal coinciden as con el criterio defendido por los fiscales del procs Consuelo Madrigal, Jaime Moreno, Fidel Cadena y Javier Zaragoza y desechan la tesis jurdica impuesta por el fiscal general del Estado, lvaro Garca Ortiz.

En el auto de Llarena, el magistrado explica que el legislador ha introducido algunas limitaciones en lo que afectan al delito de malversacin, puesto que prohbe amnistiar aquellos actos en los que haya existido propsito de enriquecimiento o cuando el delito afecte a los intereses financieros de la UE. Incide el instructor en que, a diferencia del delito de desobediencia que ha sido amnistiado en todos los supuestos del mbito de aplicacin de la norma, para el de malversacin se excluye la amnista “si el sujeto activo aborda la ejecucin de los hechos con propsito de obtener un beneficio personal de carcter patrimonial”.

Para el juez Pablo Llarena, este supuesto excepcional es plenamente observable en los comportamientos atribuidos a Puigdemont en su condicin de ser entonces presidente de la Generalitat y a Antonio Comn y Llus Puig como consejeros de Salud y Cultura respectivamente.

El instructor del 1-O recalca que los hechos que se les atribuyen reflejan que los encausados tenan la disponibilidad de los fondos pblicos confiados al Gobierno de la Generalitat de Catalua y que la utilizaron para hacer frente a los costes inherentes al referndum que ellos mismos quisieron impulsar: “fueron ellos quienes concibieron el plan para lograr la independencia de Catalua y adoptaron un acuerdo de gobierno que firmaron todos ellos para asumir determinadas facturas desde sus departamentos. Consecuentemente, los actos de disposicin del patrimonio de la Administracin estuvieron radicalmente vinculados a un beneficio personal y tuvieron un marcado carcter patrimonial, habiendo permitido que los encausados obtuvieran determinados bienes y servicios sin disminucin de su peculio o patrimonio”.

El auto destaca que el concepto de beneficio debe entenderse como cualquier aprovechamiento, rendimiento o ventaja. En el caso analizado el juez considera que el provecho o la utilidad obtenida era radicalmente personal de los procesados. Fueron ellos y no terceros encausados en otros procedimientos penales, quienes impulsaron el referndum sobre la independencia de Catalua y fueron ellos “quienes, adems, endosaron sus gastos a la Administracin autonmica, sin que la iniciativa respondiera a la satisfaccin de ningn inters pblico. Y lo hicieron aprovechando sus responsabilidades en la Generalitat de Catalua, no para proporcionar enriquecimiento a otras personas, sino para no tener que atender ellos el coste inherente a sus iniciativas personales, una vez que el Tribunal Constitucional haba declarado nulas las previsiones presupuestarias sobre el referndum”.

La resolucin tambin analiza la exclusin que establece la Ley, que prohbe amnistiar los actos tipificados como malversacin de fondos que afecten a los intereses financieros de la Unin Europea.

El juez Llarena destaca que tiene razn el fiscal en que hasta ahora no se ha acreditado que el capital gastado en la realizacin del referndum procediera de fondos europeos, pero ello responda a que, hasta ahora, ese dato era jurdicamente irrelevante para el objeto del proceso penal que se ventila. La relevancia del origen final de los fondos ha nacido, precisamente, al incluir la Ley de Amnista esta excepcin y ello justificara la investigacin, hoy, sobre la procedencia de los fondos malversados.

No pagaron “de su bolsillo” el 1-O

En la misma lnea que Llarena, la Sala de lo Penal aprecia que los lderes del procs incurrieron en un beneficio personal de carcter patrimonial. Los magistrados lo explican de la siguiente manera: “La nica alternativa al alcance de Junqueras, Romeva, Turull y Bassa, si queran coadyuvar al proyecto independentista, era disponer de los fondos pblicos de la Generalitat o pagar de su bolsillo. Y optaron por la primera de las opciones, lo que no se ve ensombrecido por el hecho -que ahora no interesa- de que tambin empearan fondos propios y esfuerzos personales Todos los ciudadanos que consideraron conveniente hacer una aportacin econmica, mayor o menor, al proceso de independencia vieron recortado su patrimonio. As lo entendieron y as lo aceptaron. Quienes eran ajenos al desempeo de funciones pblicas y, por tanto, no custodiaban fondos pblicos, aportaron las cantidades que consideraron oportunas para hacer realidad lo que luego result un frustrado proceso poltico. Pero todos ellos sufrieron un decrecimiento de su patrimonio. Por el contrario, los responsables polticos que disponan de ingentes partidas presupuestarias y dispusieron de ellas para favorecer los mismos fines no vieron alterado su patrimonio en esas cuantas porque no les hizo falta. El dinero de todos sirvi para no minorar el dinero de unos pocos. En definitiva, obtuvieron un beneficio personal de carcter patrimonial”.

La Sala critica que, con la Ley de Amnista impulsada por el PSOE a cambio de que Pedro Snchez llegase al Palacio de la Moncloa con los siete votos de Puigdemont, se haya hecho una excepcin para determinados polticos condenados por un delito de corrupcin. La Sala cita expresamente la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la lucha contra la corrupcin, actualmente en trmite, que prohbe el indulto o la amnista del delito de malversacin. Por eso, “en el actual estado de cosas (…) es especialmente difcil conciliar el esfuerzo de la Unin Europea por eliminar mrgenes de impunidad para los malversadores con la voluntad del legislador espaol de dispensar un tratamiento excepcional y personalizado a unos delitos de especial gravedad, por el simple hecho de haber sido cometidos por unos concretos responsables polticos y en una determinada franja histrica que alcanza desde el da 1 de noviembre del ao 2011 hasta el da 13 del mismo mes del ao 2023 (…). El legislador ha estimado necesario abrir un parntesis a cien aos de jurisprudencia y hacerlo para unos hechos y unos protagonistas muy concretos. Un parntesis que volver a cerrarse para todos los dems ciudadanos que han sido condenados por un delito de la misma naturaleza”.

Los intereses financieros de la UE

El Supremo considera adems que la afectacin de los intereses financieros de la Unin fue “potencial, pero no por ello desdeable a efectos de interpretar el alcance de la ley”. La resolucin de la Sala se apoya se en la Directiva 2017/2031, que insta a los Estados a proteger esos intereses, incluso, en los casos de tentativa. “El debilitamiento de la fortaleza territorial de Espaa y de la propia Unin Europea fue real. Se pusieron en riesgo las bases estructurales sobre las que se ha erigido el proyecto europeo, por ms que ese peligro, a partir de las vicisitudes polticas que ya forman parte de la historia, no llegara a materializarse en una efectiva fragmentacin territorial que habra tenido, sin duda, unas nefastas consecuencias recaudatorias, ms que previsibles, para la Unin Europea”, concluyen los magistrados.

Asimismo, la Sala aade que “es indiferente que no se alcanzase el objetivo a estos efectos, como lo sera que la malversacin con fines claramente particulares -pinsese en la adquisicin de un inmueble- hubiese quedado en fase de tentativa. Es la potencialidad para lesionar intereses financieros lo que excluye las conductas del beneficio, no la efectiva lesin”.





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