El Supremo considera ilegal la repatriacin de los menores a Marruecos tras la avalancha de 2021 en Ceuta


El Tribunal Supremo ha confirmado este lunes que la devolucin de menores marroques desde Ceuta a Marruecos llevada a cabo por las autoridades espaolas en agosto de 2021 fue ilegal por la “absoluta inobservancia” de las prescripciones de la Ley de Extranjera, que exigen un procedimiento administrativo individual, informacin sobre la situacin de cada afectado, audiencia del mismo si tiene madurez e intervencin del Ministerio Fiscal.

Asimismo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de acuerdo con la Fiscala, confirma que se vulneraron los derechos a la integridad fsica y moral de los menores devueltos a Marruecos, ya que ello sucede cuando se pone a una persona en serio peligro de sufrir un padecimiento corporal o psquico, lo que no puede negarse que ocurriera en este caso, segn el tribunal, cuando la Administracin no hizo ponderacin alguna del inters de los menores ni mucho menos una comprobacin de sus circunstancias individuales.

El Supremo rechaza los recursos de la Abogaca del Estado y de la Ciudad Autnoma de Ceuta contra la sentencia dictada en junio de 2022 por el Tribunal Superior de Justicia de Andaluca (TSJA) donde se le dio la razn a la Asociacin Coordinadora de Barrios en defensa de los derechos de Fayssal Fahssi, Rabei Hammiche, Abdelatif Akhribech, Abdesalam Kadir, Abdelhakim Zerraf, Ahmad Chaura, Salhdin Kuruch y Hodaifa Bakali. La asociacin demand al Estado por la repatriacin de estos ocho menores a las autoridades marroques, el 15 de agosto de 2021.

Este caso provoc uno de los mayores enfrentamientos entre Podemos y el ministro de Interior Fernando Grande-Marlaska, de quien haba partido la orden de la polmica devolucin.

En su sentencia, el Alto Tribunal comienza destacando que comprende perfectamente la gravedad de lo acaecido los das 17 y 18 de mayo de 2021 en Ceuta, cuando se produjo la entrada masiva e ilegal de unas 12.000 personas, de ellas unos 1.500 menores, y que ello supuso un extraordinario reto tanto para el Estado como para dicha comunidad autnoma.

Sin mnimas garantas

Sin embargo, seala que el debate del pleito versa sobre si el acuerdo entre Espaa y Marruecos de 6 de marzo de 2007 era suficiente por s solo para fundamentar la decisin de retorno de los menores a Marruecos o si, por el contrario, era preceptivo adems seguir los trmites establecidos en el artculo 35 de la Ley Orgnica de Extranjera 4/2000 y en los artculos 191 y siguientes del Real Decreto 557/2011 (procedimiento administrativo individualizado, informacin sobre la situacin del afectado, audiencia del mismo si tiene madurez e intervencin del Ministerio Fiscal).

Y para el Supremo, el acuerdo de 2007 no constituye por s solo fundamento normativo suficiente para decidir el retorno de los menores, bsicamente porque no contempla ningn trmite ni requisito procedimental, por lo que, como en cualquier otra actuacin administrativa, “mxime si puede afectar a los derechos fundamentales de las personas, las autoridades espaolas deben encauzar su actuacin a travs del correspondiente procedimiento administrativo, como garanta de la legalidad y el acierto de su decisin y como salvaguardia de los intereses de los afectados”. En este caso, el regulado en la Ley y el Reglamento de Extranjera.

Adems, la resolucin considera que la invocacin de circunstancias excepcionales por parte de los recurrentes concurrentes en este caso “resulta abstracta, pues no explica la absoluta pasividad de la Administracin: lo que en un primer momento podra resultar comprensible dista de serlo cuando la situacin se prolonga en el tiempo. De aqu que no quepa justificar una interpretacin laxa de la legalidad, ni menos an una dispensa de su cumplimiento, invocando circunstancias excepcionales”.

El Supremo, en una sentencia ponencia del magistrado Luis Dez-Picazo- agrega que el argumento de la absoluta inobservancia de trmites procedimentales se ve reforzado por otra consideracin, que es lo establecido en el artculo 4 del Protocolo n 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, ‘que establece de manera lapidaria que “quedan prohibidas las expulsiones colectivas de extranjeros”‘.

La Sala resalta que esa norma convencional ha sido ratificada por Espaa y forma parte del ordenamiento jurdico espaol, por lo que la decisin acordando el retorno de un nmero elevado de menores no acompaados sin haber seguido ningn procedimiento constituy una expulsin colectiva de extranjeros; “algo que es ilegal con arreglo al citado art. 4 del Protocolo n 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos”.

Por ltimo, los magistrados contestan a la alegacin tanto del abogado del Estado como del letrado de la Ciudad Autnoma de Ceuta sobre que Marruecos no solo no formul protesta alguna sobre el modo en que se llev a cabo el retorno de los menores, sino que al parecer envi un mensaje electrnico a las autoridades espaolas diciendo genricamente que todos estaban bien y de vuelta con sus familias.

La Sala considera que se trata de un dato irrelevante, ya que “la conformidad de Marruecos nicamente significa, en el plano puramente jurdico, que no considera que Espaa haya infringido el Acuerdo de 3 de marzo de 2007”, “pero no significa que la Administracin haya actuado con observancia estricta de la legalidad espaola. La aquiescencia de otro pas no dispensa a las autoridades espaolas de actuar con sujecin plena a la Constitucin y a las leyes”, y “va en ello la respetabilidad de Espaa como Estado de derecho”, concluye la sentencia.





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