El Supremo avala colocar la bandera LGTBI en edificios públicos porque no es “un símbolo partidista” ni propugna “ningún tipo de enfrentamiento”


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El Tribunal Supremo ha avalado la colocación de la bandera LGTBI en edificios públicos. Lo ha hecho al resolver dos sentencias relativas a la exhibición de la bandera arcoíris el Día del Orgullo Gay en el balcón principal del Ayuntamiento de Zaragoza y en un patio de la Diputación Provincial de Valladolid.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza dos recursos de la Asociación de Abogados Cristianos y considera que esas actuaciones no infringen la ley de 1981 que regula el uso de la bandera de España y de otras banderas y enseñas. Tampoco los principios de objetividad y de neutralidad que deben regir las actuaciones de las Administraciones Públicas.

La sentencia resalta que la bandera arcoíris “ni se colocó para sustituir o subordinar a ella a las banderas y enseñas oficiales, ni es un signo o símbolo de significación partidista y tampoco propugna ningún tipo de enfrentamiento”. “Al contrario”, prosigue, “se proyecta a favor de la igualdad entre las personas, valor reconocido por la Constitución y por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea”. También se alinea con diversas leyes que buscan acabar con la discriminación, entre ellas la Ley Trans de 2023.

Inicialmente, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón había considerado legal la colocación de la bandera. Sin embargo, la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León había estimado las tesis de la asociación católica. El Supremo avala la primera y revoca la segunda, unificando así los criterios.

La sentencia considera que la de 1981 sobre banderas oficiales no es aplicable a estos casos, puesto que no contempla este supuesto. Añade que no hay contradicción entre lo que ahora se decide y lo resuelto anteriormente sobre el izado de una bandera autonómica distinta de la oficial y, en general, contra la exhibición en edificios públicos de símbolos o mensajes de carácter partidista.

Los cuatro magistrados de la mayoría concluyen que la actuación controvertida, por la manera y circunstancia temporal en que se realizó, “no contradijo la exigencia de objetividad de las Administraciones Públicas, ni quiebra la neutralidad que deben mantener, sino que se inscribe en la línea de las actuaciones que han de llevar a cabo para promover la igualdad”.

Obligación de neutralidad

Las sentencias han sido elaboradas por el presidente en funciones de la Sala Tercera, Pablo Lucas, y cuentan con el voto particular del magistrado José Luis Requero.

El voto particular sostiene que la colocación por una Administración Pública de banderas en edificios de su titularidad y que son símbolo del movimiento LGTBI “infringe su obligación de neutralidad y objetividad” prevista en el artículo 103.1 de la Constitución.

Argumenta al respecto que el movimiento LGTBI, representado por la bandera arcoíris, se refiere a “siglas que reúnen diversas tendencias sexuales que sustentan postulados varios, entre ellos los de la llamada ideología de género, que no son pacíficos y respecto de los que hay división en la sociedad, ya sea por razón de creencias o de ideología”.

Añade que “una cosa es la consecución de objetivos inspirados, según la ley, en principios plausibles como son los de igualdad, respeto, inclusión y tolerancia y otra que una administración pública vaya más allá del cumplimiento de esos objetivos legalmente previstos y venga a abanderar -la expresión es intencionada- unos postulados ideológicos controvertidos que hay tras el símbolo que desencadena el litigio”.





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