El Senado se reserva el derecho a llevar al Constitucional su choque con el Congreso por la amnista


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El Senado aguarda la respuesta del Congreso al requerimiento que le remiti la semana pasada instndole a paralizar la tramitacin de la Ley de Amnista. La Cmara Alta ya daba por descontado que la decisin sera negativa, por eso el informe letrado que maana aprobar la Mesa presidida por Francina Armengol y dominada por PSOE y Sumar tachando de “injerencia” su peticin, no ha supuesto ninguna sorpresa para el PP, la formacin que domina con mayora absoluta el Senado e impuls la presentacin de un conflicto de atribucin de competencias con el Congreso.

La Cmara Alta, que espera recibir maana la comunicacin oficial de la Mesa del Congreso, se reserva el derecho a elevar el choque competencial al Tribunal Constitucional en el momento que considere ms oportuno. El Senado mantiene que est tramitando la amnista por obligacin legal puesto que no puede rechazar una iniciativa legislativa remitida por el Congreso pero considera que la misma, adems de presentar numerosos vicios de inconstitucionalidad, implica en realidad una modificacin “encubierta” de la Carta Magna.

En este sentido, la Cmara Alta mantiene que al tramitar la amnista como una proposicin de ley y no como una reforma de la Constitucin se le est hurtando la capacidad de legislar en igualdad de condiciones con el Congreso, algo que s sucedera en el caso de que la medida de gracia se hubiera planteado mediante una modificacin de la Carta Magna.

Los argumentos esgrimidos por el Senado defendiendo que la amnista implica una reforma encubierta de la Constitucin encuentran respaldo en el informe emitido por las letradas de la Comisin de Justicia del propio Congreso, por el elaborado por la secretara general del Senado y por el remitido por la Comisin de Venecia a instancias del presidente de la Cmara Alta, Pedro Rolln, y del presidente de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa.

Reforma constitucional

Este ltimo documento evita pronunciarse sobre la constitucionalidad de la proposicin de Ley de Amnista argumentando que esta cuestin debe ser abordada por el Parlamento espaol; posteriormente por los jueces ordinarios y, de forma definitiva, por el Tribunal Constitucional. Sin embargo, precisa: “La Comisin opina que la viva polmica que ha suscitado este asunto sugiere que sera preferible, llegado el momento, regularlo explcitamente mediante una reforma de la Constitucin”.

El informe de la Comisin de Venecia analiza la amnista como figura genrica aplicable para la resolucin definitiva de conflictos y, a continuacin, examina “concretamente” la proposicin de ley espaola. En este sentido recuerda que la amnista ha de ser una “medida impersonal” y que los criterios para su aplicacin “no deben estar diseados para cubrir a individuos concretos”; recomienda “acotar y definir de manera ms precisa el mbito material y temporal de aplicacin de la amnista” y seala que la aplicacin en dos meses del mbito temporal (desde el 1 de noviembre de 2011, en lugar del 1 de enero de 2012) “sin justificacin alguna, suscita preocupacin sobre el carcter general de la amnista”; seala que no puede “privar de efecto prctico la revisin judicial” de la concesin de la medida; que las comisiones de investigacin no pueden “ni siquiera invitar a los jueces a que les informen sobre los asuntos que hayan resuelto”; apunta que la proposicin de ley es un procedimiento “sin consulta al pblico, a las partes interesadas o a otras instituciones del Estado” y adems se ha seguido por un “procedimiento de urgencia” y por ello insta a las autoridades y fuerzas polticas a “tomarse el tiempo necesario para entablar un dilogo, significativo en un espritu de cooperacin leal entre las instituciones del Estado, as como entre la mayora y la oposicin con el fin de lograr la reconciliacin social y poltica”.

En este sentido, recomienda a las autoridades espaolas que, “aunque la Constitucin no lo prevea, intenten alcanzar una mayora cualificada superior a la mayora absoluta de los miembros del Congreso que se exige para la aprobacin de una ley orgnica”.

El informe letrado que maana aprobar la Mesa del Congreso seala que el requerimiento del Senado “no constituye un conflicto de atribuciones sino, en su caso, un recurso de inconstitucionalidad”. El documento afirma, en consecuencia, que la actuacin de la Cmara Alta es “improcedente” y una “injerencia” por entender que el Senado no puede intentar modificar un acuerdo del Congreso.





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