El sector conservador del TC denuncia un “trato privilegiado” al fiscal general para apartar al magistrado Macas de la amnista
El sector conservador del Tribunal Constitucional ha emitido un duro voto particular donde afirma que el Pleno ha dado un “trato privilegiado” al fiscal general del Estado, lvaro Garca Ortiz, en la estimacin de la recusacin al magistrado Jos Mara Macas en el primer asunto que resolver este rgano sobre la Ley de Amnista al procs. En concreto, se trata de la cuestin de inconstitucionalidad presentada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo contra la Ley que elimina los delitos del desafo independentista cataln del ao 2017.
En el voto, suscrito por los magistrados Ricardo Enrquez, Enrique Arnaldo, Concepcin Espejel y Csar Tolosa, se destaca que “no existe en la historia del Tribunal Constitucional precedentes de que el fiscal general del Estado haya recusado a un magistrado del TC y, por tanto, no existe doctrina constitucional sobre la tempestividad de la recusacin formulada por el ministerio fiscal”.
El bloque conservador del Constitucional defiende que la recusacin presentada por Garca Ortiz es claramente “extempornea” y que el tribunal ha generado “indefensin” a Macas, al no darle “la posibilidad de dplica” frente al fiscal general al quien se le dio un “indebido e injustificado traslado” del expediente, lo que supone una “irregularidad procedimental”.
Los cuatro magistrados defienden que “el plazo para promover el incidente de recusacin de un magistrado -en este caso de Jos Mara Macas – deba computarse desde el momento en que la parte interesada tuvo un conocimiento concreto de los elementos que fundamentan la recusacin. Entendemos que dicha doctrina debe ser mantenida”.
El voto subraya “dos razones” que avalan “la quiebra de la igualdad de armas y contradiccin” en este caso. La primera es que, inicialmente, el fiscal general del Estado situaba errneamente el dies a quo en la fecha de toma de posesin (el 6 de septiembre de 2024). Posteriormente, ante las alegaciones efectuadas por el recusado, aprovecha el indebido traslado para replicar y rectificar el dies a quo establecindolo en la fecha de notificacin de la providencia de incoacin del procedimiento. Mientras que la segunda se produce en el auto estimando la recusacin que acepta este cambio”.
“El Ministerio Fiscal puede y debe plantear la recusacin de un magistrado tan pronto como tenga noticia de que concurre causa para ello, y eso incluye la fase desde la recepcin de la cuestin ante este Tribunal y el momento de la decisin sobre la admisin o inadmisin”, recalcan los jueces discrepantes en el voto particular, al que ha tenido acceso EL MUNDO.
Asimismo, el voto afea al tribunal no haber respetado la doctrina consolidada a travs de la cual se impidi a la magistrada Espejel abstenerse de participar en la deliberacin y fallo del recurso de inconstitucionalidad contra la Ley del Aborto de Jos Luis Rodrguez Zapatero.
“El Tribunal Constitucional en un reciente precedente, adoptado por la misma composicin colegiada que el presente -a salvo, claro est, de la abstenida- rechaz la abstencin de la magistrada doa Concepcin Espejel. En ese caso, la magistrada fundaba la abstencin en que, en su funcin como vocal del Consejo General del Poder Judicial y miembro de la Comisin de Estudios e Informes, particip en el anlisis y discusin del Anteproyecto de Ley Orgnica de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupcin Voluntaria del Embarazo. Su intervencin fue particularmente intensa, pues no solo vot en contra de la propuesta de informe sobre el anteproyecto -luego convertido en Ley Orgnica-, sino que su compromiso le llev a formular una enmienda a su totalidad”, recuerdan.
Por otro lado, el fiscal general argument que Jos Mara Macas, como vocal del Consejo, tuvo “participacin directa en determinadas actuaciones oficiales de dicho rgano constitucional que, por su objeto y finalidad, pero tambin -y especialmente- por su contenido, comportan una extensa, razonada, reiterada, detallada y categrica valoracin de la Ley de Amnista” cuestionada. El vocal apoy dos informes muy crticos contra la Ley que elimina los delitos del procs.
Sobre este extremo, el voto particular hace hincapi en que “el objeto de un informe elaborado por el Consejo no puede coincidir con el objeto de la cuestin de inconstitucionalidad, por la sencilla razn de que al elaborar el informe ni se conocen ni, por tanto, se puede dar respuesta a los motivos de la cuestin de inconstitucionalidad que todava no haba podido ser planteada ya que la norma no haba sido aprobada”.