El poder judicial ve «dficits de seguridad jurdica» en la ley de redes sociales del Gobierno, que no envi a al Consejo de Estado
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha encontrado dficits de precisin y seguridad jurdica en la ley elaborada por el Gobierno para proteger a los menores en los entornos digitales, que actualmente tramita el Congreso de los Diputados. El rgano de gobierno de los jueces aprob en 2024 su informe sobre el anteproyecto advirtiendo, entre otras cosas, que elevar de 14 a 16 aos la edad para poder acceder a Instagram o TikTok puede producir una disonancia y tensiones con otros derechos fundamentales, como los derechos a la intimidad y a la propia imagen, para los que basta la suficiente madurez de juicio.
La norma, en cuya redaccin han participado hasta seis ministerios, fue enviada a consulta a varios organismos, adems del CGPJ, antes de ser remitida al Congreso. Se recabaron informes de la Agencia Espaola de Proteccin de Datos, del Consejo Fiscal y del Consejo Estatal de Participacin de la Infancia y de la Adolescencia, y tambin se inform a la CE.
Sin embargo, segn ha podido saber este diario, no fue sometida a consulta del Consejo de Estado, el supremo rgano consultivo del Gobierno. Por qu? No se envi porque el informe no era preceptivo, responden en el Ministerio de Justicia. Los proyectos de ley slo pasan por el Consejo de Estado cuando son desarrollo de normativa de la UE, y ste no era el caso, aaden en el Ministerio de Juventud e Infancia.
La ley apela en su exposicin de motivos a una estrategia europea que apunta a la necesidad de tomar las medidas que se recogen en el texto. Adems, alinea los 16 aos con la edad que fija un norma de la UE para el consentimiento de los menores en materia de proteccin de datos. Por otro lado, el informe del CGPJ apunta que la inclusin de un nuevo tipo delictivo para las imgenes manipuladas o deepfakes viene a cumplir con otro mandato contenido en una directiva europea.
Una cosa es que se base en y otra cosa es que sea un mandato de desarrollo que haya que cumplir. Y este no era el caso. No podra estar en el Congreso si no contsemos con los informes preceptivos, argumentan en el Ministerio de Juventud e Infancia. Las fuentes jurdicas consultadas no lo tienen tan claro: Con la ley en la mano habr ver hasta qu punto se considera ejecucin o desarrollo del Derecho europeo. Contiene medidas europeas, as que suscita dudas.
«Susceptibles de mejora»
No habra venido mal, en todo caso, una revisin del Consejo de Estado porque otros rganos ven que la redaccin suscita interrogantes en algunos aspectos. El Consejo Econmico y Social, por ejemplo, expres en 2024 dudas sobre su coherencia y compatibilidad con normativa comunitaria, algunas omisiones que sera aconsejable subsanar, aspectos que se estiman necesitados de aclaracin o de mayor concrecin y otros elementos que son susceptibles de mejora por diversos motivos.
Volviendo a los jueces, el informe del Consejo estima que la ley hace referencia al principio de proteccin de la infancia y la juventud, una finalidad demasiado general como para cumplir las exigencias constitucionales de claridad y precisin. Tambin propone que la redaccin establezca una definicin en trminos precios y claros del presupuesto que en la ley habilita a la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia para acordar alguna de las medidas de restriccin de los servicios de la sociedad de la informacin.
Adems, opina que elevar de 14 a 16 aos la edad de los menores para consentir el tratamiento de los datos personales -una medida que supone adecuar la legislacin nacional a la normativa europea- puede producir una disonancia entre la capacidad para el ejercicio del derecho a la proteccin de datos [para el que debe acreditarse haber cumplido los 16 aos] y la capacidad exigida para ejercer otros derechos fundamentales, como son los derechos a la intimidad y la propia imagen, pues mientras para los segundos basta la suficiente madurez de juicio, para el primero debe acreditarse haber cumplido los 16 aos.
«Tensiones entre ambos regmenes jurdicos»
Esta disonancia, advierte el CGPJ, se inserta en un contexto normativo en el que existen regulaciones divergentes sobre la capacidad de toma de decisiones de los menores de edad y, en la prctica, pueden producirse tensiones entre ambos regmenes jurdicos.
El Consejo Econmico y Social, en la misma lnea, dice que la medida de las carteras digitales para la verificacin de la edad de los menores de cara a reducir su acceso a contenidos dainos podra ser incompatible o contradictoria con el reglamento europeo sobre la identificacin electrnica y los servicios de confianza, el llamado Eidas. Tambin plantea dudas de compatibilidad con otras normas comunitarias. Por eso recomienda que se evale la posible colisin, en unos casos, y la necesidad de adaptacin progresiva, entre otros, a fin de evitar riesgos para la seguridad jurdica.

