El juez rechaza la va penal contra el Polo por acoso sexual a dos profesores, pero afea el comportamiento tico de la junta directiva del club
El Juzgado de Instruccin nmero 27 de Barcelona ha rechazado la demanda penal presentada por un profesor y una ex profesora del Real Club de Polo de Barcelona contra el director de la escuela infantil, D.P., por presunto acoso sexual, y contra la Junta Directiva de la entidad por no haber actuado contra estos hechos de una manera ms contundente y rpida.
El juzgado considera que no hay delito penal, sino de “vejaciones leves”, en el comportamiento del director de tenis, pero a la vez seala que el club habra podido perjudicar a los dos profesores, abriendo as la puerta a la demanda laboral y civil. Asimismo, apunta a una “responsabilidad tica” por parte de la junta directiva del Polo por no haber sancionado de manera ms grave los hechos, cuando tuvo conocimiento de ellos por la denuncia de un socio, y por “tener contratado para un cargo de deportes con menores a una persona con tales comportamientos”.
El auto del juez, con fecha del 19 de marzo -la denuncia se registr el 17- considera que los comentarios de ndole sexual que D.P. habra dirigido a sus dos subordinados -“Qu pechos ms bonitos tienes!”, “Has follado mucho este verano?”, “Mete el dedo en el coo de tu mujer para que se te cure”, “Ya te la has tirado?”, as como comentarios sobre el fsico de alumnas menores de edad, no pueden encuadrarse en un delito de acoso sexual. Debido a que cuando se dirigi al profesor I.O. -actualmente de baja mdica-, y cuando lo hizo a la profesora -que acab abandonando el club por estos hechos-, no hizo “ninguna referencia a pedirles o reclamarles algo, cambios de horario, conductas, etc.”.
Es decir, segn el juez, la demanda presentada por los dos profesores no acredita que esos comentarios de ndole sexual, o la invitacin a salir a cenar que D.P. presuntamente habra hecho a la profesora el da que le comunic su marcha del club, iban acompaados de una solicitud de favor sexual o algn tipo de contraprestacin.
En cambio, el juez sostiene que la tipificacin correcta del delito sera la del artculo 173.4 del Cdigo Penal, “vejacin injusta de carcter leve”, castigado con la pena de localizacin permanente de cinco a treinta das, trabajos para la comunidad o una multa de uno a cuatro meses. Y aade: “Concretamente, la accin denunciada sera la de dirigir a otra persona con expresiones, comportamiento de carcter sexual que creen en la vctima una situacin objetivamente humillante, hostil o intimidatoria”.
Unos hechos que el juez encuadra en el artculo 173.4, un delito leve y, por consiguiente, que ha prescrito. Descartando en su auto, sin razonar ni motivar, que pudiera ser un delito del artculo 173 del, que no es un delito leve y que no habra prescrito. Este artculo, que fue utilizada por la defensa de los dos profesores en su denuncia, seala que con la pena de prisin de seis meses a dos aos sern castigados “los que, en el mbito de cualquier relacin laboral o funcionarial y prevalindose de su relacin de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la vctima”.
A pesar de archivar la va penal, el juez s considera que la intervencin del Polo, sancionando de manera leve el comportamiento de D.P. -dos das de empleo y un cursillo- despus de que el informe de la investigacin interna del club considera acreditado su comportamiento, “ha perjudicado a los dos trabajadores”, generando “en ambos perjuicios, que son legalmente reclamables, y de los que se puede derivar una responsabilidad de dicha entidad deportiva”.
Asimismo, considera que “puede haber una responsabilidad tica de la Junta Directiva al no adoptar una sancin de mayor entidad por un delito leve de vejaciones injustas y/o tener contratado para un cargo de deportes con menores a una persona con tales comportamientos que se denuncian”.
En respuesta al auto de inadmisin de la demanda, al defensa va a presentar esta semana un recurso de reforma, y, en caso de ser desestimado, presentar una recurso de apelacin en la Audiencia Pronvincial de Barcelona.