El juez archiva la causa contra la mano derecha del fiscal general pero ratifica los indicios contra Garca Ortiz: “Cinco minutos despus de cerrar el crculo, el correo aparece filtrado”
El juez ngel Hurtado ha acordado este mircoles archivar la investigacin respecto a Diego Villafae, mano derecha del fiscal general del Estado. En una segunda resolucin, el magistrado del Tribunal Supremo ratifica la imputacin tanto de lvaro Garca Ortiz como de la fiscal jefe de Madrid, Pilar Rodrguez, y desestima sus recursos contra la decisin de interrogarles como presuntos responsables de la filtracin de datos reservados de la pareja de Isabel Daz Ayuso.
En la resolucin referida a Villafae, Hurtado sostiene que tras tomarle declaracin no esta ya justificada una imputacin que acord a peticin de las acusaciones y a la que accedi resaltando que el papel del teniente fiscal de la Secretara Tcnica de la Fiscala General en los hechos investigados habra sido menor.
Las explicaciones que dio en su declaracin puesta en relacin con otras diligencias, como varias testificales e informes de la UCO sobre las llamadas y mensajes de los otros investigados, le llevan al archivo.
En una segunda resolucin, el juez desestima los recursos de reforma de los otros dos investigados por un presunto delito de revelacin de secretos.
En primer lugar, el juez contesta a la alegacin de los recurrentes de que el instructor ha omitido una serie de contraindicios que daran una explicacin alternativa y razonable a su imputacin, como el hecho de que el correo electrnico de 2 de febrero con datos reservados del novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid cuya filtracin se investiga en la causa, fue remitido a una cuenta genrica de la Fiscala de Delitos Econmicos y que estuvo a disposicin de un nmero indeterminado de personas.
El magistrado destaca que “ello es indiferente, en la medida de que, aunque as hubiera ocurrido, lo determinante para dirigir el procedimiento contra los recurrentes es que considera este Instructor que hay elementos indiciarios suficientes para atribuirles la filtracin, a las 23:51 horas del da 13 de marzo de 2024 en la SER, de la informacin contenida en ese correo de 2 de febrero de 2024, que recoge datos personales tan ntimos y privados”.
Aade el auto que centrarse en esas otras circunstancias que se alegan por los recurrentes “es desviar el foco de atencin”. “No es asumible la hiptesis de acudir a la mera posibilidad abstracta de que un indeterminado nmero de personas, que ninguna relacin guardan con los hechos, pudieran ser autores de la ilcita filtracin que se investiga, cuando lo actuado permite concretar la implicacin en ella de los investigados, de manera que, desde el momento que as cabe presumirlo, por incompatibilidad y exclusin, queda descartada esa indefinida hiptesis planteada por la defensa”, seala.
En cuanto a lvaro Garca Ortiz, el juez destaca “los indicios que apuntan al inters que mostr por hacerse con el correo de 2 de febrero de 2024, y que, cinco minutos despus, inmediatamente de ‘cerrar el crculo’, aparezca filtrado su contenido en un medio de comunicacin, que, insisto, es donde hay que poner el acento, de manera que, como se consider que haba suficientes indicios para presumir ese inters y la inmediata filtracin, una vez reunida la informacin que buscaba, se estim que pudo ser, al nivel indiciario propio del momento en que se encuentra la causa, quien lo filtrase, como tambin se tuvo en cuenta su participacin en la elaboracin de la nota informativa del da 14, que siempre ha admitido”.
El instructor detalla, para mantener la imputacin de Pilar Rodrguez la “relevante participacin que tuvo” para hacer llegar al fiscal general el correo filtrado, as como “su intervencin, no ya aprobando la correccin de la nota informativa que se difundi en la maana del da 14, sino por la mencin a ‘un poquito de cianuro’, que qued con ganas de incorporar, como responda a lvaro Garca Ortiz en WhatsApp de las 00:25 horas del da 14”.
En su resolucin, el juez desestima los reproches que formulan los recurrentes sobre lo que consideran una inadecuada valoracin de algunos testimonios prestados en la causa tanto por fiscales como por periodistas como por el director de gabinete de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Miguel ngel Rodrguez.
Asimismo, no comparte el intento de equiparacin de la “filtracin subrepticia” del correo de 2 de febrero, en el que el abogado de la pareja de Ayuso reconoca dos delitos fiscales, con la “divulgacin autorizada” del contenido del correo del 12 de marzo. Este segundo era otro correo de la defensa de Alberto Gonzlez Amador en el que el fiscal del caso le ofreca un pacto. La publicacin de este correo por EL MUNDO llev al fiscal general a pedir con urgencia toda la informacin del caso.
El juez entiende que la difusin de los dos correos son dos situaciones perfectamente diferenciales: “Una cosa era la divulgacin consentida del correo de 12 de marzo de 2024, que no supone quiebra alguna sobre la confidencialidad que caracteriza el delito de revelacin se decretos del art. 417 CP, y otra completamente distinta la filtracin del contenido de los datos personales de un ciudadano, que no lo autoriza, y su posterior continuacin en la nota del da 14, que podra ser subsumible en el referido art. 417 CP, que, de hecho, es sobre estos hechos, que son los que revela el correo de 2 de febrero de 2024, y no sobre otros, sobre los que gira el objeto de la presente causa”.
El auto resalta que “el hecho nuclear de este delito consiste en revelar un secreto o informacin confidencial, al que ha tenido acceso el sujeto activo y no ha de ser divulgada, confidencialidad que no se pierde porque haya existido informacin previa sobre aspectos ajenos al ncleo de lo confidencial”.
Aade que “las negociaciones habidas entre Fiscal y abogado defensor es material sensible y, en atencin a su contenido, ha de pasar por criterios de confidencialidad, que, si se quiebran, pueden entraar una importante merma para el derecho de defensa, con el perjuicio que ello conlleva”. Y recuerda que el deber de reserva lleva aparejado el de confidencialidad y que compete especialmente al Ministerio Fiscal, segn se desprende del estatuto que regula su funcionamiento.
Aade que existe “una variada normativa que impone, expresamente, un deber de reserva y confidencialidad al Ministerio Fiscal” y que todo apunta a que “no ha sido observada por los recurrentes, en la medida que, indiciariamente, han podido filtrar el correo de 2 de febrero de 2024, al margen de la difusin que diera su titular al de 12 de marzo de 2024, que, adems, no contena los datos sensibles que aqul”.
Por ltimo, el juez reitera el rechazo a las alegaciones sobre la existencia de un juicio paralelo contra los investigados. Todas sus decisiones, dice, se han adoptado con base en el material incorporado a las actuaciones.