El fiscal general del Estado pide al Constitucional inadmitir la pregunta del Supremo sobre la ley de amnista por defectos formales


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El fiscal general del Estado, lvaro Garca Ortiz, ha solicitado al Tribunal Constitucional (TC) que inadmita y, subsidiariamente desestime, la cuestin de inconstitucionalidad promovida por el Tribunal Supremo contra la ley de amnista sealando que es inadmisible por defectos formales y porque encajara ms en un recurso de inconstitucionalidad dado que los argumentos atacan la decisin poltica.

El Supremo elev esa cuestin ante el tribunal de garantas al estudiar la aplicacin de la ley de gracia para dos condenados por desrdenes pblicos agravados al entender de hacerlo podra ser “contrario a la Constitucin” y atentar contra la seguridad jurdica.

Ahora, el fiscal general del Estado, en las alegaciones a las que ha tenido acceso Europa Press, explica que la cuestin planteada por el alto tribunal es inadmisible por defectos formales pero reconoce que si el TC entra en el fondo “contribuir de forma netamente positiva a reducir la innegable conflictividad poltica, social y tambin jurdica que acompaa a la ley cuestionada”.

Entre esos defectos, a su entender, est el de que el TS no designa “los preceptos constitucionales supuestamente vulnerados”, y afirma que, no obstante, produce “mayor reparo” que el Supremo se refiera al artculo 1 de la norma aprobada cuando “en realidad, de la extensa argumentacin del propio auto, se desprende que tal duda -de inconstitucionalidad- no se centra en el concreto contenido y alcance de dicho precepto legal, sino que abiertamente se extiende a la inconstitucionalidad de la citada ley orgnica en s misma y en su totalidad”.

Para el fiscal general en la cuestin planteada por el alto tribunal “opera directamente un salto lgico del objeto formal sobre el que dice proyectar su duda de constitucionalidad al enjuiciamiento de la ley en s misma, o incluso de la decisin poltica de la que trae causa”.

Sugiere que ese tipo de argumentacin encaja mejor en el recurso de inconstitucionalidad reservado a los propios “actores polticos” dado que son “legtimos representantes de las distintas opciones ideolgicas llamadas a asegurar el pluralismo poltico”.

Lamenta asimismo que el Supremo no haga mencin a una duda precisa de la aplicabilidad de la ley al caso concreto, “sino que se anuda a un juicio global y abstracto de inconstitucionalidad de la ley en su conjunto”.

Por otro lado, el fiscal general asevera que la medida del caso concreto es proporcionada y critica que el Supremo no haya seguido el camino normal de los tribunales antes de llegar ante el Constitucional. As, explica que “la redaccin del auto evidencia ntidamente” que vincula la validez de la norma cuestionada a la doble comprobacin de conformidad con la Constitucin y con el Derecho europeo.

As, considera que el TS valora de forma “consciente y expresa” una alternativa que, de acuerdo con la doctrina, “deba inexcusablemente haber descartado antes de plantear la cuestin de inconstitucionalidad”. “Tambin por este motivo la cuestin planteada presenta un vicio determinante de su inadmisibilidad”, aade.

A lo largo de 49 pginas, Garca Ortiz incide en que al examinar el contenido del auto del Supremo se observan opiniones de juristas que resultan, “sin perjuicio de la legtima y fundada posicin poltica, ideolgica o tica que puedan revelar”, en realidad “de escasa utilidad para aquilatar un criterio propiamente jurdico sobre la validez constitucional de la norma controvertida”.

“Es ms, en algn caso la opinin que se reproduce ni siquiera incorpora la expresin de posicin doctrinal o incluso personal alguna acerca de la propia ley cuestionada o de la amnista como concepto”, lamenta.

La pregunta del Supremo

Fue en julio cuando el Alto tribunal elev esta pregunta al TC asegurando que que actuaban porque tenan la “absoluta conviccin” de que la norma vulnera “al menos” el derecho a la igualdad y el principio de seguridad jurdica.

“No presentamos una duda”, sealaron los magistrados, que insistan en que tenan claro que la ley de amnista vulnera varios puntos de la Constitucin y que acudan al TC porque es su competencia, “en exclusiva”, pronunciarse sobre la legalidad de la norma.

En el Supremo consideran que la ley de amnista ofrece un tratamiento diferente a favor de quienes delinquieron con el propsito de favorecer el proceso secesionista cataln, frente a quienes cometieron estos mismos delitos animados por cualquier otra finalidad.

Consideraban en su auto que si se avala la constitucionalidad de la ley de amnista, solo sern castigados por este tipo de conductas quienes “no dispongan a su favor de la fuerza poltica necesaria” que redacte una prxima ley de amnista. “La aplicacin de la ley penal solo ser entonces segura para los ‘tontos’. Y para los pobres”, sostena el Supremo.

El fiscal general, en su informe se refiere explcitamente a ese comentario del Supremo para indicar que le llama la atencin este aadido “en un supuesto en el que el condenado en el procedimiento del que trae causa la cuestin de inconstitucionalidad es una persona que tiene reconocido el derecho a la asistencia jurdica gratuita”. “Se modo que sera ms bien la impugnacin de la amnista la que redundara en ese efecto discriminatorio de aplicacin de la norma penal”, apunta.

Cabe recordar que el caso concreto que ha sido objeto de esa cuestin ante el TC es el de dos condenados por desrdenes pblicos por unos hechos ocurridos en Girona tras la sentencia que conden al exvicepresidente cataln Oriol Junqueras y otros lderes del procs.





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