El Constitucional tumba una parte importante de la reforma de la ley LGTBI de Ayuso | Noticias de Madrid



El Constitucional ha dictado una primera sentencia tumbando un aspecto importante de la legislación LGTBI de la Comunidad de Madrid, impulsada por su presidenta, Isabel Díaz Ayuso, y recurrida por el Gobierno. La ley cuestionada limitaba las posibilidades de que las organizaciones de dicho colectivo fueran admitidas y tomaran parte como tales en los procesos judiciales o administrativos que se abran en defensa de sus derechos. La sentencia defiende la legitimidad de dicha participación y concluye que por lo que hace a la referencia a los “procesos penales”, el precepto impugnado contiene una regla procesal que invade la competencia reservada al Estado en esta materia por la Constitución. El fallo ha sido aprobado con el voto discrepante del magistrado José Mario Macías, del sector conservador del tribunal.

La resolución aplica la doctrina constitucional relativa a este título competencial ―la legislación penal―, y afirma que “la Asamblea de Madrid ―único órgano que se oponía a este motivo del recurso― no ha aducido la existencia de ninguna concreta particularidad del derecho sustantivo autonómico que pudiera justificar la aprobación del precepto impugnado”. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez, del sector progresista del tribunal, razona asimismo que la legislación estatal reconoce “la condición de interesados de las asociaciones y agrupaciones a los que se refiere para todos los procedimientos administrativos, incluidos los sancionadores, relativos a situaciones de discriminación”. Entre tales situaciones, prosigue, se encuentran las fundadas en “motivos de expresión de género y de orientación o identidad sexual”.

El tribunal considera que la reforma acordada por la Comunidad de Madrid invade el espacio de la legislación procesal estatal porque, de hecho, “remite la decisión sobre la condición de interesado a un juicio casuístico del aplicador de la norma acerca de la existencia o no, en el caso concreto, de derecho subjetivo o interés legítimo”. Las asociaciones del colectivo LGTBI defienden la legitimidad de su participación en los supuestos en que se crea necesario defender sus derechos a partir de un proceso concreto, aunque no se tenga una implicación directa en el caso.

La modificación legislativa de la Comunidad de Madrid, en cambio, justificó su iniciativa en la voluntad de corregir ciertos “excesos” de la redacción original de la ley. El preámbulo de la reforma explicaba en este sentido que se trataba de “evitar que la causa de la igualdad ante la ley y la no discriminación se convierta en un instrumento de ingeniería social, que confunda ciertas doctrinas de parte con los derechos fundamentales, en cuya defensa están comprometidos todos los españoles”.

La sentencia, en cambio, concluye que el cuestionado apartado d) del artículo 65 de la Ley 3/2016, de 22 de julio, de protección integral contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual en la Comunidad de Madrid, es inconstitucional. El fallo explica que las limitaciones impuestas en esta norma sobre si “determinadas asociaciones, entidades y organizaciones ostentan la condición de parte en los procesos penales y de interesadas en los procedimientos administrativos sancionadores relativos a situaciones de discriminación previstas en la propia ley” deben conducir a la anulación de la norma. La regla acordada, añade, “es inconstitucional y nula por invadir las competencias exclusivas del Estado para dictar legislación procesal (artículo 149.1.6ª de la Constitución) y para regular el procedimiento administrativo común (art. 149.1.18ª del mismo texto)”.

El Constitucional justifica con especial extensión la importancia de la definición de quién puede estar legítimamente “interesado” en determinados procesos administrativos o judiciales. En este sentido, afirma que “la regulación de la condición de interesado” forma parte “del núcleo del régimen del procedimiento administrativo común cuya regulación corresponde al Estado”. Y ello, prosigue, “porque ninguna cuestión más decisiva puede haber, en punto a establecer las garantías generales de los particulares”. El tribunal considera que en relación a los “procesos penales” ―por ejemplo, un caso de delito de odio denunciado por el colectivo LGTBI―, la ley impugnada “invade la competencia reservada al Estado en esta materia”. La legislación penal, afirma el fallo, corresponde “sin excepción alguna” al Estado.

La reforma de la legislación autonómica ahora anulada llevaba suspendida por el propio Constitucional desde que fue recurrida, en julio del año pasado. El Constitucional tiene pendiente, por otra parte, una segunda sentencia sobre otra ley de la Comunidad de Madrid, conocida como ley Trans, recurrida como asimismo limitativa de derechos. El tribunal aceptó en ambos casos en octubre pasado la solicitud de los magistrados Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y José Mario Macías, pertenecientes al sector conservador del tribunal, en el sentido de retrasar sus fallos porque el Gobierno autonómico había anunciado que revisaría el contenido de su legislación en esta materia. Los tres dirigieron una carta al presidente del Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, quien tras consultas con otros magistrados atendió la petición. La tardanza en concretar los posibles cambios ha llevado a que el Constitucional dictara sin más dilaciones una primera resolución. Sobre la ley Trans, recurrida por el Gobierno y aún pendiente de la decisión del órgano de garantías, el Ministerio de Igualdad argumentó que la legislación autonómica “patologiza la transexualidad”, al establecer que los menores trans solo podrán iniciar su tratamiento hormonal previo examen de un pediatra, tras ser atendidos “por un profesional de la salud mental” (psicólogo o psiquiatra), y fijar que necesitarán un informe médico favorable “imprescindible” si tienen dos o más enfermedades o trastornos mentales al mismo tiempo.



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