El Constitucional rechaza anular un auto en el que particip Conde-Pumpido a pesar de que luego se abstuvo en la causa
A juicio de los magistrados firmantes de este voto particular, el auto del que discrepamos debi resolver sobre la concreta pretensin formulada temporneamente por el recurrente, consistente en la nulidad del auto de admisin a trmite del presente recurso de amparo, al haber intervenido en su deliberacin y votacin un magistrado en quien concurra una causa objetiva de abstencin y/o recusacin. As lo sostienen los miembros del sector conservador del Tribunal Constitucional Enrique Arnaldo, Concepcin Espejel y Jos Mara Macas. El recurrente y perjudicado es el fiscal de Sala Jos Miguel de la Rosa y el magistrado que se ha abstenido, el presidente de la corte de garantas, Cndido Conde-Pumpido.
De la Rosa fue el fiscal que consigui que hasta en dos ocasiones la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo anulara el ascenso de Eduardo Esteban a fiscal de Sala coordinador de Menores. Nunca antes el Alto Tribunal haba revocado dos veces la promocin de un fiscal a la mxima categora.
El pasado mes de enero, el Pleno del Constitucional admiti a trmite -nuevamente dividido entre la mayora progresista y la minora conservadora que considera que el TC est usurpando funciones jurisdiccionales al Supremo- los recursos de amparo de Eduardo Esteban. En aquella decisin sobre la admisin de los amparos particip Conde-Pumpido. Un mes despus, De la Rosa recus al presidente del TC.
En el incidente de recusacin, el fiscal De la Rosa pidi dos cosas: en primer lugar, que Conde-Pumpido se apartara del procedimiento porque tuvo relacin directa tanto con l como con Esteban cuando fue fiscal general del Estado y, en segundo lugar, que debido a que el presidente particip en la admisin de las demandas de amparo de Esteban, se acordara por parte del Constitucional una retroaccin de las actuaciones y la anulacin del auto de admisin.
El escrito lo firman los jueces Arnaldo, Espejel y Macas
Conde-Pumpido, quien inicialmente no se apart de estos asuntos, decidi no intervenir slo horas despus de que EL MUNDO publicara que el fiscal De la Rosa lo haba recusado. Entonces, el presidente del TC comunic al Pleno su voluntad de abstenerse a fin de garantizar el derecho a un proceso con todas las garantas de quien es parte o se ve afectado por el contenido de la resolucin cuestionada en el proceso de amparo referido y con el propsito de reforzar la apariencia de imparcialidad del Tribunal Constitucional en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas en defensa de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, es decir, en defensa de la Constitucin y los valores que proclama. El Pleno estim procedente aceptar como causa de abstencin la prevista en el apartado 12 del artculo 219 de la Ley Orgnica del Poder Judicial: Ser o haber sido una de las partes subordinado del juez que deba resolver la contienda litigiosa.
Al haberse abstenido, el Tribunal Constitucional sostuvo que la recusacin -aunque fuera planteada en primer lugar por De la Rosa- haba perdido objeto. Sin embargo, los autos de admisin fruto de la deliberacin en la que particip Conde-Pumpido continuaban vigentes. Fue entonces, cuando el fiscal De la Rosa volvi a solicitar al TC su anulacin y record que la intervencin de Cndido Conde-Pumpido en el Pleno en el que se debati la admisin a trmite del recurso y en la decisin finalmente adoptada puede considerarse decisiva, no solo por su funcin como presidente del Constitucional sino tambin por su directo conocimiento del asunto en cuanto autoridad en la materia, pues lo que se discute en el recurso de amparo son las facultades (y lmites) del fiscal general en materia de nombramientos.
Nunca antes el TC haba revocado dos veces la promocin de un fiscal
La peticin del fiscal De la Rosa cay en saco roto y ahora tres magistrados del Tribunal Constitucional denuncian lo sucedido. Esa nulidad [basada en la intervencin decisiva de Conde-Pumpido, pese a concurrir una causa de abstencin, luego admitida por l mismo] haba sido solicitada expresamente en el escrito de recusacin presentado el 6 de febrero y, sin embargo, nada se resolvi al respecto, recalcan Arnaldo, Espejel y Macas.
Los jueces discrepantes explican que existen precedentes en el Tribunal Constitucional en los que se ha declarado la nulidad de oficio de la providencia dictada en trmite de admisin de un recurso de amparo. En concreto, estos magistrados subrayan que Conde-Pumpido intervino en una causa en la que despus se abstuvo al conocer que su hijo actuaba como abogado. En ese caso fue precisamente el ahora presidente, Cndido Conde-Pumpido Tourn, el que intervino en la fase de admisin de un recurso de amparo promovido a travs de la representacin letrada de un hijo suyo, lo que determin su posterior abstencin que fue aceptada en un auto. En esa resolucin, tras aceptar la abstencin, el propio Tribunal decret, de oficio, la nulidad de la providencia inicial, con retroaccin de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a su dictado.
Los jueces que formulan el voto particular aseguran que, con la actuacin del Constitucional, se perpeta la invocada vulneracin del derecho a la tutela judicial efectiva del fiscal De la Rosa sin perjuicio de la eventual repercusin para el derecho a un proceso con todas las garantas en su vertiente de derecho al juez imparcial, que se pudiera derivar del hecho de que en la fase de admisin a trmite de este recurso de amparo hubiera intervenido un magistrado en quien concurra una causa objetiva de abstencin.