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El Constitucional avala la ley catalana que restringe los pisos tursticos que el PP haba recurrido por limitar el derecho a la propiedad


Actualizado

El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso del Partido Popular contra el decreto-ley de la Generalitat de Catalua que impona fuertes restricciones al aumento de viviendas de uso turstico en 262 municipios. La norma haba sido cuestionada por la Comisin Europea, que la consideraba “desproporcionada”.

La sentencia concluye que la norma respeta la proteccin constitucional de la propiedad privada, la autonoma local y la legislacin bsica referida a la unidad de mercado. Tampoco encuentra objeciones a que se empleara la va urgente del decreto-ley para su puesta en marcha, ni que vulnere la tutela judicial efectiva, la igualdad y la seguridad jurdica. La resolucin redactada por el magistrado Ramn Sez Valcrcel, cuenta con los votos particulares de Concha Espejel y Enrique Arnaldo.

La norma que regula por primera vez el rgimen urbanstico de las viviendas de uso turstico en Catalua se justific por “la proliferacin” de viviendas de uso turstico en determinados municipios de Catalua y buscaba contrarrestar el perjuicio de que se dedicase a ese uso turstico “lo que la planificacin urbanstica haba previsto para el uso como vivienda habitual”.

“Un aspecto concreto”

La sentencia considera que la norma no supone “una supresin del derecho de propiedad” sobre las viviendas afectadas, sino la limitacin “de un aspecto concreto” de ese derecho. “La posibilidad de destinar la vivienda al uso turstico no es una de las facultades sin las cuales el derecho de propiedad sobre la vivienda deviene irreconocible”, dice el TC. Y aade que los cinco aos de plazo que se da a las viviendas que ya eran de uso turstico para ajustarse a la nueva regulacin es una manera de mitigar la afectacin al derecho de la propiedad.

El recurso del PP objetaba tambin que se requiriera una licencia urbanstica para el uso turstico. La respuesta del TC es que ese sistema escogido “es una medida necesaria para evitar daos en el entorno urbano” y es, adems, “proporcionada” a dicho objetivo, ya que “otros mecanismos de intervencin administrativa, como la declaracin responsable o la comunicacin previa, no permitiran alcanzar la finalidad perseguida con el mismo grado de eficacia”.

En cuanto a la objecin de que la regulacin es una intromisin en la autonoma de los municipios, el TC contesta que, efectivamente, restringe sus capacidades, pero lo hace “de manera respetuosa con la autonoma local, por existir justificacin en la proteccin de intereses supralocales” y porque garantiza la participacin de los municipios proporcionada a la intensidad de sus intereses en la materia.

El decreto-ley 3/2023 ahora avalado modific la Ley de Urbanismo de Catalua para introducir tres restricciones sucesivas sobre la posibilidad de destinar las viviendas al uso turstico en los municipios con “problemas de acceso a la vivienda” o en los que exista “riesgo de romper el equilibrio del entorno urbano por una alta concentracin de viviendas de uso turstico”. Eso afectaba, segn el anexo de la norma, a un total de 262 municipios.

La primera limitacin era que el punto de partida era la incompatibilidad del uso turstico con el uso de vivienda, si bien el planeamiento urbanstico poda admitirla con ciertas condiciones.

En segundo lugar, se dispona que, cuando el planeamiento admita la vivienda turstica, se exigir la obtencin de licencia urbanstica previa. Finalmente, limitaba el nmero de licencias tanto en nmero (un mximo de 10 por cada 100 habitantes) y en duracin (cinco aos, prorrogables).





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