El Constitucional anula la tramitacin parlamentaria de la iniciativa popular por la independencia de Catalua


Actualizado

El Pleno del Tribunal Constitucional ha anulado el acuerdo de la Mesa del Parlament que el pasado mes de febrero admiti a trmite una Iniciativa legislativa popular (ILP) para declarar la independencia de Catalua.

El Pleno ha estimado la impugnacin de disposiciones autonmicas promovida por el Gobierno. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Arnaldo, declara nulo e inconstitucional el citado acuerdo por ser contrario al ordenamiento constitucional, segn informan fuentes jurdicas. Ha votado en contra el magistrado progresista Ramn Sez.

Se descarta, en primer lugar, el alegato del letrado del Parlamento de Catalua sobre la inidoneidad del acuerdo impugnado para ser objeto del procedimiento de impugnacin de disposiciones autonmicas regulado en el artculo 161.2 de la Constitucin y en el Ttulo V de la Ley Orgnica del Tribunal Constitucional. El tribunal considera que, de acuerdo con la doctrina constitucional aplicable, el acuerdo parlamentario cumple con las condiciones exigibles a las resoluciones que pueden impugnarse por esa va. Ello es as por cuanto los efectos que despliega el acuerdo de admisin de la iniciativa legislativa popular tienen relevancia ad extra de la Cmara y al margen de la tramitacin parlamentaria de la iniciativa.

El Constitucional considera que, con esa admisin, se inicia un procedimiento que se desarrolla extramuros del Parlamento y en el que se ven implicados sujetos, rganos e instituciones ajenos a la Cmara: tanto los ciudadanos que ejercen la iniciativa legislativa popular y la comisin promotora que ejerce la representacin de las personas firmantes de la iniciativa, como los rganos o entes administrativos que han de ejercer competencias respecto del procedimiento de recogida de firmas.

Adems, el TC explica que ese acuerdo parlamentario posee naturaleza jurdica, y es manifestacin de la voluntad institucional de la Comunidad Autnoma, porque procede de rganos capaces de expresar la voluntad de esta y no se presenta como un acto de trmite en el procedimiento, y tiene capacidad para producir efectos jurdicos. Esos efectos se despliegan sobre la comisin promotora, que queda habilitada para ejercer cuantas facultades le atribuye la ley para la recogida de firmas, pero tambin sobre los ciudadanos, que pueden suscribir la iniciativa, y sobre distintas entidades y poderes pblicos (ayuntamientos, Instituto de Estadstica de Catalua, Delegacin provincial de la Oficina del Censo Electoral), en particular sobre el Parlamento de Catalua, en los trminos que detalla la sentencia.

Adems, la sentencia concluye que el acuerdo del Parlament es contrario al ordenamiento constitucional, al apreciar que la iniciativa legislativa popular de la que trae causa el acuerdo impugnado incorpora de manera indubitada una propuesta de reforma constitucional que persigue la declaracin unilateral de independencia de Catalua.

En consecuencia, la Mesa del Parlamento de Catalua vena obligada a inadmitir la iniciativa para evitar que la Comunidad Autnoma de Catalua, al margen del procedimiento de reforma constitucional, pueda adoptar una disposicin normativa que atenta frontalmente contra el principio de unidad, proclamado en el artculo 2 de la Constitucin.

La indebida admisin a trmite de la iniciativa legislativa popular que nos ocupa pone en cuestin los lmites expresos, estrictamente formales o de procedimiento, a los que est sometida la revisin constitucional, al tiempo que habilita el ejercicio del derecho fundamental de participacin directa en los asuntos pblicos sobre el mbito material propio de las modificaciones constitucionales, donde solo se prev esa participacin directa para el conjunto del pueblo espaol a travs del referndum de ratificacin.





Source link