Desestimada la recusacin contra el Tribunal de la Audiencia de Badajoz que juzgar en mayo al hermano del presidente del Gobierno


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La Sala Especial del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha desestimado por unanimidad la recusacin planteada contra los magistrados de la Seccin Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz que formarn la sala de enjuiciamiento a finales del prximo mes de mayo en la causa abierta por prevaricacin y trfico de influencias contra el hermano del presidente del Gobierno, David Snchez Prez-Castejn; el ex presidente de la Diputacin de Badajoz Miguel ngel Gallardo y otros nueve acusados sobre la presunta colocacin a dedo del primero como alto cargo en la institucin pacense en 2017.

La recusacin la haban planteado algunas defensas de los acusados, entre ellas las del propio hermano del presidente del Gobierno, que acusaban a los magistrados de estar «contaminados de antemano» y por lo tanto padecan «prdida de imparcialidad objetiva» por haber resuelto con anterioridad en el periodo de instruccin varios recursos presentados por las propias defensas, fallando siempre a favor de los autos de la magistrada Beatriz Biedma.

Sin embargo, la Sala del TSJEx ha dictado un auto en el que se desestima la recusacin interpuesta por parte de varios de los acusados. En dicha resolucin se explica que no concurren motivos para considerar que se ha producido una «prdida de imparcialidad objetiva» en los tres magistrados que conforman la sala de enjuiciamiento por haber dictado otras resoluciones en el procedimiento de referencia. Los propios magistrados elaboraron un informe en la que defendan su «imparcial», un hecho al que tambin se haba adherido el Ministerio Fiscal.

En su resolucin, hecha pblica hoy, el TSJEx considera que «existe una abundante doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo que reitera la necesidad de evitar cualquier duda sobre la imparcialidad o desinters objetivo de los jueces y magistrados». En este sentido, aade: «Slo puede sostenerse que una Sala no es objetivamente imparcial cuando, suplantando al Juez de Instruccin se subroga en las atribuciones de ste, y pasar a dirigir las actuaciones, ordenando la investigacin procesal y protagonizando el acopio de material probatorio o bien entra a examinar con detalle las circunstancias fcticas y jurdicas que determinan la comisin de los delitos penales».

De forma paralela, se seala que «las referencias contenidas en el Auto en relacin al derecho comparado podrn gustar ms o menos a las partes, pero no constituyen ninguna prueba de falta de imparcialidad de los magistrados recusados» que, en todo caso, no han entrado an en «prejuzgar» el caso. Los abogados de las defensas consideraban que «el conocimiento en profundidad de la causa impide que los magistrados recursados puedan enjuiciar la misma, que tienen un juicio preconcebido al no ver por primera vez las pruebas en la vista que se celebrar». Sin embargo, el TSJEx advierte que se «hace necesario ante la complejidad de la causa que se valoren las pruebas practicadas para confirmar que los indicios recogidos en el Auto de procedimiento penal abreviado son correctos y suficientes para no archivar la causa» y aade que «ello no implica que su objetividad e imparcialidad estn afectadas, ya que ser en el juicio cuando se practiquen realmente las pruebas y se formen los magistrados su opinin definitiva».

En cuanto al uso de expresiones en los autos por parte de estos magistrados en el periodo de instruccin, que Emilio Corts, abogado de David Snchez Prez-Castejn, criticaba, por ejemplo al asumir el trmino «hermansimo», o «finalidad torticera», no suponen para el TSJEx un juicio de valor, ya que dicha manifestacin «se realiza en relacin a los indicios recogidos al respecto y, obviamente, de quedar probado en el correspondiente juicio, la conducta sera contraria al ordenamiento jurdico». En concreto, en cuanto al trmino «hermansimo«, y como explicaban los propios magistrados en su informe, la palabra «consta en muchos correos que obran en la causa», relacin a los mensajes corporativos intervenidos por la UCO en la sede de la Diputacin a los encausados.

Por ltimo, el TSJEx seala que «a la vista del contenido de los Autos (de los tres magistrados), no existe una toma de posicin por los magistrados recusados sobre los hechos y las calificaciones jurdicas. Las decisiones jurisdiccionales en modo alguno prejuzgan o deciden sobre los hechos tratados en los mismos», aclaran.





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