Archivan la causa por el incendio de la residencia de Moncada donde fallecieron 9 ancianos


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La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instruccin 3 de Moncada ha decretado el sobreseimiento provisional de la investigacin abierta por el incendio que caus la muerte a nueve ancianos en una residencia geritrica de esta localidad en enero de 2022, tras descartar la comisin de delitos de homicidio imprudente por omisin.

La magistrada concluye que de las diligencias practicadas no se desprende “infraccin objetiva del deber de cuidado con relevancia penal como norma esencial (imprudencia grave o menos grave) para garantizar la seguridad de los residentes”, segn consta en el auto hecho pblico por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

El auto, contra el que cabe recurso de reforma y subsidiario de apelacin, establece que la empresa que gestiona la residencia “cumpla con sus obligaciones de mantenimiento de las instalaciones” y efectuaba a travs de una empresa externa revisiones peridicas del sistema elctrico y de deteccin de incendios.

De esos anlisis se derivaban informes trimestrales de los que se desprende un correcto funcionamiento. Igualmente, el propio personal del centro efectuaba controles para realizar pequeas reparaciones o sustituciones de los elementos existentes en las habitaciones.

El fuego se inici a ltima hora de la noche del 18 de enero de 2022 en una de esas habitaciones y provoc la muerte, por intoxicacin por monxido de carbono derivada de la inhalacin de humo y gases, de nueve residentes, tres hombres y seis mujeres.

Las llamas, tal y como constataron los especialistas en incendios de la Guardia Civil en un informe tcnico, se originaron en una regleta elctrica ubicada detrs del cabezal de una cama y que estaba conectada al cuadro elctrico situado tras una mesita de noche.

Segn los investigadores, esa regleta registr una fusin a causa del deterioro en el aislamiento de un tramo del cable, deterioro que podra proceder de un aplastamiento puntual por la mesilla de noche o la propia cama, durante las labores de limpieza o mantenimiento en un momento indeterminado.

La magistrada sostiene que el incendio no se poda prever porque no hay indicios de que ese estado de deterioro del cable “estuviera a la vista” ni que fuera detectable “con una diligencia exigible para poder entender injustificable la omisin y atribuir las consecuencias lesivas”.

En esta lnea -argumenta, tras citar jurisprudencia del Tribunal Supremo- “no todo incumplimiento puede reputarse penalmente sancionable puesto que no puede exigirse un comportamiento con diligencia absoluta que excluya todos los riesgos, sino que debe tratarse de un incumplimiento que sea injustificable y con entidad, grave o menos grave, de manera que el resultado fuera probable, y por ende, previsible”.

Adems, este delito debe imputarse a una persona fsica determinada y no puede atribuirse a una persona jurdica, y durante la instruccin de la causa “no se han evidenciado indicios de criminalidad contra persona determinada“, precisa la titular del juzgado.

Respecto a la evacuacin de los internos, seala que no se puede atribuir a las empleadas que estaban trabajando esa noche -una enfermera, dos auxiliares de enfermera y una limpiadora- ninguna contribucin “al incremento de la esfera de peligro”, ya que se ajustaron al plan de autoproteccin previsto.

“Por consiguiente, se concluye que no se supera el juicio de tipicidad en cuanto que la infraccin objetiva del deber de cuidado segn las circunstancias del presente caso no deriva de un grado de previsibilidad o de cognoscibilidad de la situacin de riesgo con relevancia penal que permita atribuir el resultado lesivo en relacin causal”, resume la instructora.

La magistrada recuerda asimismo en su resolucin que el sobreseimiento provisional de las actuaciones “no deja indefensa a la parte que se considere perjudicada en sus derechos y expectativas legtimas”, pues puede acudir a la va civil, de cuyas acciones hace expresa reserva el auto.





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