El juicio a Tejero por el 23-F: primera y última condena por rebelión en Democracia
El 3 de junio de 1982 el teniente coronel de la Guardia Civil Antonio Tejero recibió, junto al teniente general Milans del Bosch, la pena más alta por la única condena que impuesta en democracia por el delito de rebelión. Le cayeron 30 años de prisión, el máximo posible conforme a una legislación que, con la vigencia de la Constitución, había desterrado la pena de muerte que antes se aplicaba a la rebelión militar.
El golpe de estado que protagonizó y simbolizó supuso “un delito de rebelión militar consumado”, según la sentencia dictada por los 16 miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar. Además de la prisión, se le reclamó una indemnización de un millón de pesetas (6.000 euros) para compensar el destrozo de mobiliario en el Congreso y los daños producidos por sus disparos.
El juicio arrancó el 19 de febrero de 1982 en el Instituto Geográfico del Ejército del cuartel de Campamento, en las afueras de Madrid. Se gastaron 50 millones de pesetas (300.000 euros) para acondicionar una amplia sala de 1.000 metros cuadrados que debía acoger a 460 personas entre miembros del tribunal, fiscales, acusados, relatores, defensores, observadores jurídicos, prensa, Policía Judicial, comisiones y público en general.
Concluyó el 3 de junio de 1982, tras 47 sesiones de vista oral dedicadas a ventilar las responsabilidades de los 33 acusados, todos guardias civiles y militares con la excepción de un “paisano”. Hubo 11 absoluciones y el resto fueron condenas de entre uno y 12 años de prisión.
Antonio Tejero durante el golpe de estado del 23 F
Las absoluciones y lo reducido de algunas penas llevaron a la Fiscalía Togada a recurrir ante el Supremo. Por ejemplo, para poner al general Alfonso Armada a la altura de Tejero y Milans del Bosch. Solo se le habían impuesto seis años de prisión al estimar que únicamente era responsable de la fase de “conspiración” del golpe.
El 22 de abril de 1983, la Sala de lo Militar del Supremo leía el nuevo fallo mucho más duro: para Armada, los mismos 30 años que a los otros dos protagonistas. Se elevaban 22 condenas y se revocaba la absolución de ocho tenientes de la Guardia Civil que se habían librado por aplicación de la eximente de obediencia debida. La sentencia sólo dejaba tres absueltos.
La nueva sentencia indicaba que fueron Armada, Milans del Bosch y Tejero quienes ejecutaron “material, directa y personalmente” el golpe, con los dos militares como “cabezas de la rebelión” y el ayer fallecido un peldaño por debajo.
La sentencia del Supremo afirmó que Tejero había actuado con “una decisión y un denuedo e intrepidez dignos de la mejor causa”, indicando que tras el asalto, se había mostrado sincero en sus intenciones, frente a la doblez de Armada, un hombre “de maneras tortuosas y sinuosas”, protagonista de un “doble juego” que buscaba triunfar cualquiera que fuera el desenlace.
Una clave de la sentencia fue que se descartó la baza de la obediencia debida. En el juicio los acusados hicieron referencia al supuesto “impulso regio” tras el golpe, con el que justificaban sus acciones de los acusados. Al respecto, el Supremo afirmó que no fue sino una “una fabulación de los principales rebeldes, que les sirvió para la ejecución de sus planes, sumando voluntades, disipando recelos y dándole apariencia de legitimidad a lo que sólo era un delito de rebelión militar”.
La sentencia resaltaba “los esfuerzos realizados por el Palacio de la Zarzuela, y, personalmente por Su Majestad el Rey, para que los alzados depusieran su actitud, se rindieran y se entregaran a las fuerzas leales, observando la mayoría de los acusados ante estos requerimientos reales una actitud renuente e incluso resistente a cumplir las órdenes de su Soberano, que mal se compadecen con la alegada obediencia legítima y con su creencia de que cumplían los deseos de Su Majestad”.
Tras la sentencia firme del Supremo, varios acusados acudieron al Tribunal Constitucional, que desestimó todos los recursos de amparo. El siguiente episodio de relevancia se produjo cinco años más tarde. En vísperas de la Navidad de 1988, el Gobierno socialista de Felipe González aceptó la enésima petición de indulto de Armada, resaltando que en la prisión había mostrado “de forma reiterada, su lealtad a la Corona y al ordenamiento constitucional, lo que autoriza a tenerlo por corregido”.
Tejero, por el contrario, nunca mostró arrepentimiento y no fue indultado. El Gobierno rechazó la petición de gracia presentada por la Archicofradía de la Celeste, Real y Militar Orden de Nuestra Señora de la Merced, pese a que contó con el apoyo del Supremo. El Alto Tribunal estimó que, aunque era cierto que no había razones de “justicia” para el indulto, sí las había “de conveniencia pública”: la excarcelación del último preso del 23-F contribuiría a pasar página de unos hechos “que deben quedar ya en el pasado”.
El Gobierno no compartió ese criterio y Tejero siguió preso hasta 1993, cuando quedó en libertad condicional.


