Gloria, la primera abuela a la que la Justicia le permite cambiar de horario laboral para cuidar a su nieta
Gloria confiesa ahora que “no tena muchas esperanzas” en ganarle el pulso judicial a su empresa. De conseguirlo, saba, sera una pionera. “Estoy muy contenta, la verdad, es un gran logro”, dice telefnicamente tras la victoria. Porque el pasado 18 de noviembre, el juzgado de lo Social nmero 2 de Santander le dio la razn. Le permiti modificar su horario laboral para poder cuidar de su nieta convirtindola as en la protagonista de la primera sentencia en Espaa que reconoce el derecho de los abuelos a la conciliacin familiar.
Gloria Mara Lobeto tiene 58 aos, trabaja como comercial en una tienda de telefona ubicada en un centro comercial y vive en Torrelavega (Cantabria). En casa son cuatro personas: ella, sus dos hijas, Amanda y Aixa, de 19 y 25 aos, y una nieta de 19 meses, Layla, hija de la mayor. “Mi hija estudia el segundo ao de un grado medio para ser profesora de judo, es judoca, comenz con seis aos y quiere dedicarse a eso. Y su formacin comienza a las 18.00 horas”, comienza contando por qu su hija no poda ocuparse de la pequea por las tardes.
Su horario tampoco facilitaba que ella se hiciera cargo. Era absolutamente imposible las dos semanas al mes que trabaja en el turno de tarde. En las que le tocaba el turno de maana, llegaba a tiempo a casa, antes de que su hija tuviera que marcharse, la semana que sala del trabajo a las 16.30 pero no en la que su horario finalizaba las 17.30. Poda, por tanto, cuidar a la nieta, una semana al mes. El resto, la nia tena que ira a una guardera, explica.
Hasta que en mayo de 2023 un Real Decreto-ley transpuso, entre otras, la Directiva europea de conciliacin de la vida familiar y profesional, que supuso la modificacin del artculo 38.4 del Estatuto de los Trabajadores. “Los sindicatos de la empresa nos haban pasado el nuevo artculo y lo tenamos colgado en la tienda. Yo lo lea y lo lea y lo lea, y llegu a la conclusin de que tena derecho a cambiar mi horario de trabajo”, cuenta Gloria.
En el artculo en cuestin haba unas palabras claves que antes no estaban. Reconoca el “derecho a solicitar las adaptaciones de la duracin y distribucin de la jornada de trabajo” no slo a los padres y madres sino tambin a “el cnyuge o pareja de hecho” y, lo ms importante para Gloria, a “familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora”. Abra por tanto la norma la puerta a que se pudiera solicitar la conciliacin para cuidar a los sobrinos, a los hermanos o los nietos, como quera ella.
Ley Gloria la letra pequea, que explicaba el proceso. El trabajador, deca el artculo del Estatuto de los Trabajadores colgado en la pared de la tienda, deba solicitar la modificacin del horario a la empresa, tras lo que se abrira un “proceso de negociacin” que deba desarrollarse con “la mxima celeridad”, debiendo quedar resuelto en “un periodo mximo de 15 das“. La empresa deba responderle por escrito, bien aceptando su propuesta, planteando una alternativa que posibilitase sus necesidades de conciliacin o negndose. En los dos ltimos supuestos, la empresa deba motivar “las razones objetivas en las que se sustenta la decisin”.
Gloria no tard en dirigir su demanda a los empleadores, puesto que el Real Decreto-ley est fechado en mayo de 2023 y el 6 de ese mes hizo su primera peticin por correo electrnico. No pareca solicitar un cambio enorme en su jornada laboral. Bsicamente peda que esa semana del turno de maana en la que acababa a las 17.30 horas se le adelantara la salida a las 16.30, lo que le permita atender convenientemente a la nieta las dos semanas del mes en las que tena el primer turno. No demandaba modificacin en los dos en los que estaba tarde.
“Eso ya afectara mucho a los compaeros y no quera perjudicar a los dems, que tambin tienen sus vidas”, dice Gloria. A su primer requerimiento, la empresa contest diligentemente, al da siguiente, dicindole que no. Argumentaba que su peticin les haca imposible la cobertura del horario comercial por haber ya tres personas con reduccin de jornada -las tres, madres- de las cinco adscritas al centro. “Debiendo prevalecer en todo momento el cuidado de familiares de tercer grado”, apuntaba la empresa.
Al segundo reclamo de Gloria, contest con otra negativa, a la que aada: “Para atender su solicitud, sus hijos deberan ser menores de 12 aos”. Hizo Gloria un tercer intento -ya este ao, 27 de mayo- y, tras serle igualmente denegado, acudi al sindicato USO-Cantabria, con el que acudi a la Justicia de la mano de la abogada Laura Cubas.
El juicio se celebr el pasado 13 de noviembre y cinco das despus, el 18, la jueza Nuria Perchin emiti sentencia a su favor. El fallo se fundamenta en que el artculo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a que un trabajador modifique su horario laboral para cuidar a un menor de hasta 12 aos si entre ellos hay una relacin de consanguinidad de segundo grado, como era el caso de Gloria.
El trabajador, explica la jueza, no puede imponer la “modificacin unilateral de su jornada de trabajo” y la empresa no est obligada a ello si resulta “excesivamente gravoso” para su organizacin. No es el caso del empleador de Gloria, que, a juicio de la jueza, no acredita suficientemente en sus respuestas el porqu de su negativa. “Las razones de carcter organizativo que la empresa alude en su escrito no son suficientes para desestimar la demanda”, se lee en la sentencia. “Su negativa no puede ampararse en el incremento o modificacin de los turnos de los compaeros de la demandante con jornada completa, porque tal efecto es normalmente consustancial a la adaptacin de jornada debatida y conducira a su impedimento de forma sistemtica”, aade.
“El derecho estaba reconocido desde que se aprob el Real Decreto-ley, pero nadie lo haba solicitado hasta ahora, al menos que sepamos. He buscado bastante en jurisprudencia y no he encontrado nada”, dice Laura Cubas, la abogada que ha representado a Gloria. “A efectos de conciliacin es importante que sta se ample a distintos familiares en base a la casustica que se da en la vida real, en la que muchos abuelos cuidan de sus nietos y an estn en edad laboral“, aade sobre una sentencia que se ha interpretado tambin como un triunfo del derecho a conciliar de las familias no tradicionales. “En este caso era una familia monoparental pero la sentencia no concede este derecho por las circunstancias de las propias familias, lo concede porque hay un artculo que lo respalda. Lo pueden solicitar tambin los abuelos que no convivan con el menor”, explica la abogada.