Madrid perdona deudas de la pandemia a bares con tragaperras y terrazas, pero no a los muertos en residencias | Noticias de Madrid


El Gobierno de Isabel Díaz Ayuso tiene competencia para perdonar las deudas a los hijos de fallecidos en residencias durante las semanas de abandono de marzo y abril de 2020, según cuatro juristas consultados por EL PAÍS, que desmienten la excusa de que la ley estatal impide esa medida de gracia. Esa falsa justificación la han dado esta semana miembros del Ejecutivo regional para intentar salir airosos de la indignación que han causado las cartas que están recibiendo, cuatro años después, los descendientes de los muertos durante aquel período, cuando la Comunidad descartó el ingreso hospitalario de miles de mayores enfermos. La realidad es que en Madrid se han perdonado múltiples pagos pendientes de la pandemia, por ejemplo a los bares con máquinas tragaperras (por la propia Comunidad) o a los que tienen terrazas de calle (por el Ayuntamiento).

El caso de las cartas apremiando al pago fue desvelado hace tres semanas en un pleno de la Asamblea de Madrid por la diputada socialista Lorena Morales, pero había pasado casi desapercibido hasta que este martes la Cadena SER entrevistó a dos hijas que han recibido esos correos. La Consejería de Familia les reclama los últimos días de sus padres en las residencias porque las cuentas bancarias donde los fallecidos tenían domiciliado el pago se habían quedado en números rojos. Las reclamaciones afectan a personas que vivían en residencias sostenidas con fondos públicos. La Comunidad no ha contestado cuántos requerimientos han sido enviados, pero los dos casos conocidos tienen fecha de 11 y 15 de marzo. Esas cartas han sido enviadas días antes de que se cumpliera la prescripción de cuatro años contemplada en la ley madrileña.

Las dos familias afectadas han expresado su indignación y la oposición a Ayuso ha tachado de “falta de humanidad” estas reclamaciones. Para responder a la polémica, la Comunidad ha intentado señalar al Gobierno de Pedro Sánchez. Ha afirmado que dos leyes estatales le obligan a exigir estos pagos: la Ley General Tributaria y la Ley del Procedimiento Administrativo Común, sin especificar artículos concretos. Preguntado por este periódico por esos preceptos, un portavoz autonómico ha evitado responder. La Consejera del ramo de las residencias, Ana Dávila, ha dicho que “es al Gobierno de Pedro Sánchez, en todo caso, al que le correspondería modificar esa normativa y justificar la excepción”. Y el portavoz gubernamental, Miguel Ángel García, ha dicho en rueda de prensa que “la reclamación de las deudas, salvo que cambie la normativa estatal, se tiene que producir por parte de los funcionarios”.

Los responsables autonómicos también han tratado de excusarse alegando que exigen estos pagos para no incurrir en irregularidades contables o incluso en un delito de prevaricación.

La verdad, según los juristas consultados, expertos en áreas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo, es que no existe ningún impedimento estatal para que la Comunidad condone estas deudas para ese colectivo por acuerdo del Consejo de Gobierno.

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“No hay problema alguno de competencias”, recalca Germán Orón, catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universitat Jaume I. “Todo esto suena a una excusa tras el revuelo que se ha montado”.

Los expertos ponen otros ejemplos de pagos perdonados en Madrid a causa de la pandemia, como el de los bares que tengan máquinas recreativas, a los que en 2022 se les perdonó retroactivamente las tasas que habían abonado durante el período del confinamiento. La Comunidad también condonó en junio de 2020 el precio de los abonos de transporte de 30 días que no fueron utilizados durante el encierro. Y en abril de 2020 también redujo el alquiler a los inquilinos de la Agencia de Vivienda Social mientras durara el estado de alarma.

El Ayuntamiento de Madrid también perdonó las tasas a los bares con terrazas, los mercadillos y al Rastro. “Es justo bonificar ese cien por cien”, dijo el alcalde, José Luis Martínez-Almeida, que recalcó su apoyo al sector de la hostelería: “Hay que hacer un esfuerzo aún mayor y dar respuestas más rápidas. No lo duden; seguiremos trabajando”.

Los cuatro juristas que han contestado a las preguntas de este periódico para verificar este asunto han coincidido en que no hay ningún conflicto de competencias con el Gobierno central y no encuentran en las dos normas estatales invocadas por la Comunidad ningún límite relevante en este asunto. Preguntado por los artículos que supuestamente maniatan al Ejecutivo de Ayuso, un portavoz de la Consejería de Familia ha guardado silencio.

La norma madrileña que regula este asunto es la Ley de Tasas y Precios Públicos, que en sus artículos 28 y 29, permite que el Consejo de Gobierno autonómico, previo informe del Consejero de Hacienda y a propuesta de la Consejería del ramo (la de Dávila) modifique un precio público por “razones sociales, benéficas, culturales o de interés público”.

La Comunidad tiene razón en que si sus funcionarios dejaran de exigir estos pagos incurrirían en responsabilidades incluso penales (esto es así para evitar arbitrariedades como que un alcalde deje de cobrar a su cuñado el IBI). Es su deber y no pueden dejar que prescriban estas deudas. Pero, y esto es un gran pero, bastaba con que el Consejo de Gobierno presidido por Ayuso tomara esta medida como gesto con las víctimas. Sin pedir permiso a Sánchez.

residencias Covid

El catedrático de la Jaume I, Orón, apunta que teniendo en cuenta esas razones y la calidad del servicio recibido, la Comunidad puede eximir del pago a los hijos de fallecidos. “A la vista está que ese servicio fue lamentable”, dice Orón. “Sí, es su competencia y un poco de decencia les hubiese debido llevar a no exigir esto ahora”.

César Martínez, profesor de Derecho Tributario y Financiero de la Universidad Autónoma de Madrid, recalca que las circunstancias en las residencias claramente hubieran encajado como uno de los motivos previstos en la ley madrileña para hacer condonación de precios públicos. “Es comprensible que se hubiera tomado esta medida para compensar a los fallecidos o a aquellos que sufrieron daños, al menos durante dos mensualidades”, apunta.

José Luis Villar, profesor de Derecho Administrativo en la Complutense, agrega: “Si tienen potestad para exigir un precio público, también lo tienen para condonarlo”.

Y María José Fernández Pavés, catedrática de Tributario en la Universidad de Granada, añade que “se puede cuestionar si realmente se ha prestado el servicio. Cabe entender que no pagaban solo por dormir y comer, sino también por asistencia médica”.

¿Tiene más información? Escriba al autor a fpeinado@elpais.es o fernandopeinado@protonmail.com

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